La notificacion de Sentencia al demandado rebelde es preceptiva y si se desconoce su domicilio hay que publicarlo en el Bolentín de la CA o en el BOE ( art 497 LEC), salvo mejor opinion.
Si el domicilio del hermano es el mismo que el que consta es del demandado es válida la citación. Pero si no es así no vale. La citación debe realizarse en el domicilio habitual del interesado en la persona que lo recoja pero no vale en otro domicilio por muy familiar que sea. Ahora bien, el que no se firme la citación no esa significativo dado que es válida igualmente si se hace constar expresamente en la diligencia que se ha negado a firmar la persona en cuestión.
Resulta que en un procedimiento de desahucio por falta de pago, el demandado está en situacion de rebeldia procesal. Para citar al demandado para el juicio, tras una serie de citaciones infructuosas, se dio la notificacion al hermano. Una vez dictada sentencia se notifico al demandado en el domicilio del hermano, este no firmo. Ahora el juez dice que hay que citar al hermano en el juzgado. Esto no tiene sentido para mí. Me lo podriais explicar alguno .Gracias