Hola soy nuevo en el foro y tengo una duda a ver si podrían ayudarme, resulta que compré una vivienda en el 2016 por un precio muy bajo debido a que era un embargo, la casa por dentro la reforme yo junto con un familiar para poder vivir en ella, bueno pues me llega una carta de la agencia tributaria para hacer una revisión de valores, ya que al comprar en tan bajo coste 25.000 euros ahora me reclaman el itp de lo que realmente vale, (lógico), pero la casa cuando la compré estaba inhabitable y no es lo mismo que ahora, mi duda es que cuando vengan a ver la vivienda (por que vienen en una semana ingeniero agronomo y arquitecto, según pone en la carta) van a tasar lo que hay pero no es como la compré, tengo facturas de todo el material comprado, no se que debo hacer al respecto, muchas gracias
Desconozco a qué Comunidad Autónoma pertenece usted, dato que es fundamental para hacer una valoración jurídica de su problema.
En la Comunidad Valenciana, que es la que corresponde a mi residencia, se ha venido utilizando desde 2013 el método de comprobación de valores consistente en la “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” (artículo 57.1.b de la LGT). Sin embargo, desde hace un par de años se está utilizando el método del artículo 57.1.g (valor asignado para la TASACIÓN DE FINCAS HIPOTECADAS) que no creo le pueda ser de aplicación a usted a juzgar por el contenido de su consulta y del 57.1.e (dictamen de peritos), que probablemente sea el que utilicen.
Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha sido implacable con las valoraciones así realizadas, anulándolas sistemáticamente y considerando dicho método de valoración como “poco adecuado” para valorar inmuebles, a pesar de que esté previsto en la Ley.
Antes de estas sentencias, la Comunidad Valenciana estaba empezando a utilizar otros métodos (“Dictamen de peritos” y “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas”) que, en la mayoría de los casos, tampoco están teniendo en Tribunales, el resultado que la Administración desearía.
Las liquidaciones dictadas conforme al método del Dictamen de peritos han sido tradicionalmente anuladas por el TSJ de la Comunidad Valenciana. Ya sea por falta de motivación de los informes de valoración, como por considerarse que la metodología empleada por el perito no sirve para obtener el valor real del inmueble comprobado y en algunos casos, por ausencia de visita real del Perito.
Últimamente, la Generalitat ha variado completamente la metodología que venía aplicando tradicionalmente en sus dictámenes de perito. En efecto, las nuevas comprobaciones realizadas conforme a este método ya no parten del valor catastral, como antaño hacían, con tan nefastos resultados para los intereses recaudatorios. Ahora, se emplean muestras de otros inmuebles transmitidos, que se consideran similares, y que se han obtenido de la información suministrada por notarios y registradores.
Se trata de un método que ha fracasado en la Comunidad de Madrid, hasta el punto de que ésta parece haberlo abandonado. Y ello, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que declaró la imposibilidad de realizar comprobaciones de valores en base a métodos híbridos (en este caso, una mezcla del método del dictamen de peritos y del de precios medios en el mercado). El TSJ de Madrid, siguiendo dicho criterio, anuló las comprobaciones que la Comunidad de Madrid estaba dictando con esta metodología.
El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.
Poco éxito le auguro a los nuevos dictámenes de peritos de la Generalitat Valenciana.
Las comprobaciones realizadas conforme al método del “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas” venían siendo anuladas por el TEAR de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de tener que acudir siquiera a la vía contencioso-administrativa. El TEAR se basaba en una resolución del TEAC. Actualmente, el TEAR considera válidas estas comprobaciones, obligando a los contribuyentes a acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En fin. Creo haber dado pinceladas de por donde puede usted hacer alegaciones. Particularmente y habida cuenta el bajo precio, podría usted optar por solicitar la pericial contradictoria para tratar de llegar a un acuerdo, si bien debo decirle que la pericial que salga le vinculará para el futuro de modo que no podrá variar de línea de defensa, caso de que el resultado de la pericial no sea conforme a sus intereses.
Muchísimas gracias por su respuesta, la verdad que no se que es una contradictoria, en la carta que he recibido me dicen que vienen a ver la vivienda dos peritos, uno agronomo y un arquitecto, supongo que pondrán un valor a la vivienda para pagar la correspondiente cuota que me pertenece, lo que no se si esa peritación se corresponde cuando yo compré la vivienda, ya que como dije he realizado reformas interiores, tengo fotos de cuando la compré, nose si aceptarán dichas fotos o facturas para no subir de más la valoración, por lo que se, van a entrar dentro del chalet y revisan todo, la casa está en zona de terreno rústico, sin agua potable, y tampoco tenemos correos etc, pero alrededor mío hay chalets que su valor es enorme, supongo que una vez me llegue la carta de la valoración podré interponer alguna discrepancia y reclamar, o quizás pagar el porcentaje que me toque... Como desconozco los pasos me gustaría saber más de qué poder presentarle a los peritos, gracias
Es mejor o peor no dejarles entrar al interior de la vivienda ya que el interior está reformado y por fuera está si fachada... Quizás dejarlos entrar a la parcela pero sin poder entrar dentro de la casa, no se.....