Un pensionista es embargado en 2018 por cobros indebidos en su pensión con un recargo del 20% , en el expediente el domicilio que aparece para la notificación es un domicilio desfasado hasta el punto de que ya ni existe la calle donde se le intenta notificar, la providencia de apremio es publicada en el BOE.
La seguridad social conocía el nuevo domicilio del pensionista ya que se le notificó en 2012 el cambio de domicilio y de hecho recibía la Comunicación de Rentas en el domicilio correcto.
Además, el domicilio actual aparece en el Padrón Municipal y también en la AEAT.
Se interpuso recurso de revisión y posteriormente recurso de alzada fundamentándose en la falta de averiguación mínima del domicilio por parte de la institución.
Mi pregunta es si sería viable interponer recurso contecioso-administrativo por la falta de investigación del domicilio a la hora de notificar la resolución.