Primero debes agotar la vía administrativa.
Una vez agotada puedes ir al contencioso-administrativo.
El procedimiento abreviado u ordinario se fija según unos criterios, sobre todo por la cuantía, si no excede de una cuantía (que no recuerdo cual es) se va por el abreviado, en otro caso por el ordinario.
Voy a demandar al Ayuntamiento de mi pueblo por cobrar dos veces por un mismo hecho imponible, Pregunto el procedimiento abreviado contencioso adn¡minsitrativo ante el juzgado contencioso adiminstrativo ¿es obligatorio o es potetativo, y puedo utilizar el procedimeinto normal? ES URGENTE. GRACIAS