Si usted quiere interponer un recurso de amparo por la vía del art. 53.2 de la Constitución debe tener en cuenta una serie de cosas:
En relacion con el procedimiento preferente y sumario del art. 53.2 CE:
Se regula en el artículo 249.1.2º LEC, un proceso Declarativo Especial Plenario destinado a la protección del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, y los que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro Derecho Fundamental, salvo los que se refieran al Derecho de Rectificación (exceptuando así Juicio Verbal del 250.1.9º LEC). Quedan amparados así los artículos 14 a 29 y 30.2 de la CE, excepto el derecho de rectificación. Surge este procedimiento por la necesidad de involucrar a los tribunales ordinarios en procedimientos de defensa de los Derechos Fundamentales.
REQUISITOS SUBJETIVOS:
A) COMPETENCIA OBJETIVA.-
Juzgados de 1ª Instancia (artículo 45 LEC y 85.1 LOPJ).
B) COMPETENCIA TERRITORIAL.-
Existen dos fueros legales imperativos; Así, conocerán los Juzgados del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el Tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el Derecho Fundamental de que se trate (artículo 52.1.6º LEC).
Será necesaria representación de abogado y procurador, no siendo excepcionada en ningún caso su necesidad (artículos 23 y 31 LEC respectivamente).
En lo relativo al recurso de amparo:
1. Solo cabe interponer recurso de amparo contra la violación de los derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del capitulo segundo del Titulo I asi como del art. 30 de la CE.
2. El art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice:
"Uno. Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un procurador y actuar bajo la dirección de letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de licenciado en derecho, aunque no ejerzan la profesión de procurador o de abogado.
Dos. Para ejercer ante el Tribunal Constitucional en calidad de abogado, se requerirá estar incorporado a cualquiera de los colegios de abogados de España en calidad de ejerciente.
Tres. Estarán inhabilitados para actuar como abogado ante el Tribunal Constitucional quienes hubieren sido magistrados o letrados del mismo."
3. El art. 43.2 de la misma Ley orgánica dice:
"El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.
Sin embargo el art. 85.2 dice:
"Los escritos de iniciación del proceso se presentarán en la sede del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente establecido. Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición, en el registro del Tribunal Constitucional, o en la oficina o servicio de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."
4. Sobre la gratuidad tanto del procedimiento preferente y sumario com del recurso de amparo simplemente decirle que al necesitar de abogado y procurador para interponerlos no creo que le salga gratis, cuanto le puede costar, depende de la complejidad del proceso y de otras muchas circunstancias.
tengo un juicio y creo que lo voy a perder. estoy pensando en si eso ocurriera, pedir el procedimiento del articulo 53.2 de la CE por violacion de los derechos de la persona, pero no sé los plazos, ni el coste que esto puede suponer y más si pierdo, porque es un poco arriesgado, si necesito abogado y procurador, etc... luego, si esto no fructifica, estoy dispuesto incluso a plantearme ir al recurso de amparo por una violacion del derecho al honor y la propia imagen, pero tampoco sé lo que esto me costaría. a ver si alguien me puede ayudar.
un saludo