Tras la adjudicación de un contrato administrativo por procedimiento abierto:
¿Que procedimiento debe seguir una Admistración Pública (órgano contratante) para ampliar un contrato vigente hasta el 20% de su importe inicial?
Como datos de guía:
1º Contrato inicial se adjudica mediante procedimiento abierto a una UTE.
2º Importe del contrato inicial: 300.000,00 aprox.
3º Los Pliegos se emiten el a finales de marzo de 2011.(sobre el día 28)
4º Se presenta propuesta el 6 de abril de 2011.
5º El contrato fue adjudicado en junio de 2011 (dos meses después de la presentación de ofertas).
La Administración alega que no le aplica la normativa introducida por la nueva Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011 (entro en vigor el 6 de marzo).Esta norma introduce modificaciones en materia de ampliación de contratos (ius variandi)
• Con esta reforma no es suficiente con que concurra alguna de las causas tasadas en el art. 92. ter (causas objetivas) , si no que es necesario que no suponga una modificación de condición sustancial, ( será aquella que iguale o exceda al 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato)
• Además la disposición transitoria de la Ley Economia Sostenible dice:
“Disposición transitoria séptima. Contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley.
Los contratos administrativos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.”
¿Le sería de aplicación la nueva normativa a este caso concreto? ¿Podrían la Administracion ampliar el contrato inicial un 20%? ¿ o solamente pueden ampliar el equivalente al 10% del importe de adjudicación? ¿ Qué requisitos procedimentales se exigen?