En un supuesto de que la Administración después de yo haber iniciado un procedimiento y ME RESULEVEN favorablemente dicho procedimiento dentro del plazo legalmente establecido. ¿Puedo desistir de mi pretensión? ¿Donde se encuentra esto regulado en la 30/92?
Aporta usted muy poca información, por lo que le respondemos en términos generales.
Si la Administración ya ha resuelto su solicitud, ya no puede desisitir de su pretensión, ya que el procedimiento ha finalizado mediante Resolución estimando su pretensión.
El desistimiento (y la renuncia) son formas de finalizar el procedimiento anormales, frente a la resolución que es la forma normal, y en consecuencia el desistimiento ha de tener lugar antes de que la Administración dicte Resolución.
Si usted ha cambiado de idea respecto a lo concedido por la Administración, deberá iniciar un nuevo procedimiento para renunciar, dejarlo sin efecto, etc, siempre que ello sea posible claro. Por ejemplo, si un funcionario solicita excedencia voluntaria y se la conceden, no hay vuelta atrás, y deberá esperar 2 años para pedir el reingreso.
Esperamos haberle ayudado
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