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Procedimiento administrativo

2 Comentarios
 
Procedimiento administrativo
03/05/2011 23:50
Buenas noches, alguien podría ayudarme? Me gustaría saber cual es el procedimiento a seguir en casos de responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso ante una diputación provincial. Yo creo que es de la siguiente manera, pero agradecería que alguien me corrija si no estoy en lo cierto:
1º Presentar reclamación previa administrativa (es requisito obligatorio para interponer demanda). La tendré que presentar ante el Presidente de la Diputación ya que es el órgano comptente.
2º El Presidente resuelve declarando mi derecho o denegandolo.
3º Si lo deniga podré presentar recurso de reposición (q casi siempre es negativo)
4º Aquí ya sólo queda la vía contencioso-admva, es decir, interponer demanda de responsabilidad patrimonial ante la jurisdicción contencioso-admva pero antes de esto, escrito de interposición que inicia el proceso judicial contencioso- admvo.
¿Me podeis decir si esto es así? En ese caso, para que sirve el procesol general o abreviado?¿Donde lo encuadro?
Muchas gracias por adelantado
04/05/2011 04:03
Régimen jurídico aplicable al supuesto:
1) LRJAP- PAC, 30/1992 de 26 de noviembre.
2)Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

- Primero deberas presentar la reclamación, en la que deberas identificarte debidamente, incluir los datos a los que se refiere el artículo 30 de la ley 30/92, y solicitar la anulación del acto, o simplemente pedir la indemnización sin pretender la anulación.
- Se dirige al órgano competente, en este caso el Presidente de Diputación.
-La reclamación debe justificar, la responsabilidad, los daños producidos, momento en que se produjeron, relación de causalidad, cuantía de la indemnización a abonar. Referente a la cuantía se puede demorar al momento de la ejecución.
- Deberás tener presente el plazo desde que ocurrió el hecho, un año a contar desde el momento en que se produjo el hecho, salvo para daños físicos o psíquicos que el plazo empezará a contar desde la curación.
- En el plazo de 6 deberá resolverse el recurso y será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o órgano consultivo de la CCAA, salvo que la Administración hubiese intentado con el interesado llegar a un acuerdo.
- Contra la resolución ÚNICAMENTE CABE ACUDIR a la vía jurisdiccional, es decir, presentando recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto por la LJC 29/98.


(Respecto del procedimiento abreviado será el que siga la Administración para el caso que entienda que son inequívocas la relación de causalidad entra la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, una vez iniciado el procedimiento ordinario)
04/05/2011 04:04
En vez del artículo 30, es el 70 de la Ley 30/92