no entiendo bien a que se refieren los articulos 64-65-66 y 67 de la ley 30/92. convalidacion, transmisibilidad conversion.... me cuesta ver las diferencias de entre ellos y me parecen iguales
El de la conversión es un poco más "raro", pero te pongo lo que sí veo claro de los otros:
Transmisibilidad: El vicio de un acto, no implica necesariamente al resto de actos independientes. (por lo tanto, debería llamarse más bien NO TRANSMISIBILIDAD)