Buenos Días, hace más de un año presenté un escrito a una Administración Pública (SERVEF) solicitando que se me solucionase una anomalía que se había producido en la renovación de la tarjeta DARDE.
La pregunta es: ¿la presentación de esa solicitud supone la iniciación de un procedimiento administrativo?
Muchas Gracias
Muchas gracias por tu contestación.
Entonces, si supone la iniciación de un procedimiento administrativo, entiendo que la resolución del procedimiento se tendrá que notificar según los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, ¿no?.
Si la resolución del procedimiento no se notifica siguiendo estos artículos, ¿que recurso puedo presentar?.
Muchas gracias
Dependerá de que la resolución (en este caso presunta) ponga fin a la vía administrativa o no lo ponga, para lo cual tendrás que consultar la normativa específica y ver quién tiene la competencia para resolver.
Si pone fin a la vía administrativa cabe el recurso potestativo de reposición; y si no lo pone, cabe recurso de alzada.
Antes de interponer cuaquier tipo de recurso a ciegas, le recomiendo que ejercite su derecho de acceso como interesado en el expediente y solicite copia y estado de tramitación del mismo. En otro caso, se va a encontrar pegando palos de ciego.