Les agradecería respuesta a lo siguiente:
En el procedimiento administrativo, ¿el interesado puede ser un funcionario? En el caso de que así sea, ¿es necesario que para practicar la notificación de cualquier resolución (por ejemplo de alcaldía) se haga a su domicilio? ¿o se le podría entregar en mano con acuse de recibo firmado?
1.- Sí, un funcionario puede ser el interesado.
2.- Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, lo correcto es notificar en el domicilio que haya señalado en su escrito. En otro caso, es correcta la notificación en mano.