Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

procedimiento administrativo sancionador-TRAFICO

2 Comentarios
 
Procedimiento administrativo sancionador-trafico
12/11/2008 11:29
Hola, tengo una duda en cuanto a la legalidad del procedimiento administrativo sancionador que aplican las jefaturas de trafico.
El caso en que he recurrido varias denuncias dentro de los 15 dias habiles desde que se inicio el expediente manifestando mi disconformidad. En todas ellas se me ha contestado notificadome directamente con una Resolucion y posiblidad de interponer recurso de alzada.
Mi duda es si no es obligatorio notificar antes con una propuesta de resolucion y dar un nuevo plazo de 15 dias para presentar alegaciones.
Lo digo porque asi lo hacen la mayoria de los ayuntamientos asi como las subdelegaciones del gobiernos.
Gracias a los que me puedan aclarar la duda y a los que no tambien por formar parte del foro
12/11/2008 13:30
Buenos días Zentu,

Te contesto brevemente, si la Adminsitración considera que cuenta con elementos suficientes de juicio para resolver el expediente sancionador dictará directamente la resolución sancionadora. Cosa distinta es que en tu escrito de alegaciones solicites pruebas o las aportes ya que deberán darte traslado de las mismas (fotografías del vehículo en cuestión, ratificación del agente denunciante y/o Notificador, Certificado de vigencia del aparato que mide la velocidad...) y motivarte razonadamente las no procedentes. Asimismo te deberán otorgarte un nuevo plazo para alegaciones, que, si no me equivoco es de 10 días.

Te trascribo algunos preceptos que te pueden servir (atención al art. 19.2)

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 18. Propuesta de resolución.

Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formular propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinar la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 19. Audiencia.

1. La propuesta de resolución se notificar a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañar una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un p lazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

2. Salvo en el supuesto contemplado por el artículo 13.2 de este Reglamento, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del presente Reglamento.

3. La propuesta de resolución se cursar inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Espero haberte ayudado. Saludos.
22/11/2008 12:01
Muchas gracias sophias, me voy a remitir directamente a la normativa que me has remitido.e
Recibe un saludo