Me han denunciado por infringir el Artículo 76.-D de la Ley de Seguridad Vial "Parar en un carril o parte de la vía urbana reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios". En dicha zona, existen placas de "prohibido estacionar" pero no existen placas de "prohibido parar y estacionar". Dichas placas, llevan aparejadas la indicación de "Excepto descarga de pasajeros", por lo que entiendo que se puede parar para dejar pasajeros. ¿Se puede solicitar al ayuntamiento correspondiente, la información de cuando se aprobó la instalación de dichas placas? ¿Que procedimiento administrativo ha de realizar el ayuntamiento para aprobarla instalación de dichas placas de prohibición?
¿Nadie conoce el procedimiento administrativo por el cual un ayuntamiento procede a colocar una señal de tráfico en su municipio?. Si ha de ser mediante un decreto de alcaldía o si ha de realizar un estudio previo que apoye la instalación de cualquier regulación en materia de circulación.