Mi cliente ha sido nombrado legatario de su estricta legítima, siendo su hermana única y universal heredera. También hay nombrados dos albaceas. ¿Con qué procedimiento he de reclamar ese legado?, ¿el ordinario por ser la cuantía inestimable?, ¿contra quien? ¿contra la hermana y los albaceas? Al cónyuge le lega el usufructo vitalicio del remanente de la herencia, excluyendo la legítima estricta legada al hijo, por lo que al cónyuge no ha de demandarse ¿o sí?
Salvo error, laa petición es contra la heredera y el cónyuge (también es heredero, aunque en forma de usufructo), no sobre los albaceas. Respecto a la petición, es un proceso puro y duro, especial, de petición de herencia, conforme a la nueva Lec, sin mayores complicaciones. Seguro que el libro "La División Judicial de Patrimonios", de Estudios Jurídicos del CGPJ te aclararará bastante. ¿Y tú, sabrias responder a mi consulta en este mismo foro, sobre Tráfico? Gracias.
hasta donde yo tengo entendido, esta es una acción que solo puede ejercitar el heredero no los legatarios, lo que se podría es ejercitar una accion personailisima en base el 885 del CC, no sé si estoy confundida