Buenas tardes. En un procedimiento abreviado si el acusado se muestra conforme con la acusación más grave ¿le aplican la reducción de un tercio de la pena?. Se que en los juicios rápidos si, pero tengo la duda en los procedimientos abreviados.
El acusado se puede conformar con la pena que solicita el Fiscal antes de entrar a juicio y se le aplicará la reducción del tercio de la pena solicitada por el Fiscal en su escrito de acusación.
Antes del juicio hablas con el Fiscal y negocias la conformidad. La propuesta del Fiscal es la reducción del tercio sobre la propuesta en su escrito de acusación.
Quizás depende de cada Juzgado, pero en los que yo conozco, no rebajan un tercio (por analogía con los juicios rápidos), es decir, que en un tema de alcoholemia, en un PA no te pueden dejar la condena en 8 meses de privación del permiso de conducir. Si te conformas, lo mínimo es una año.
He visto negociaciones de todo tipo, y aún sin saber lo que había pedido el fiscal en la acusación, no creo que la rebaja se limitara a un tercio, pues a veces el acusado se conformaba con que le pusieran menos de dos años, para no ir a la carcel, o la cosa pasaba de delito a falta...
En los PA no existe la reducción de un tercio, únicamente opera en los Juicios rápidos y cuando la conformidad se presta ante el Juzgado de Guardia (art. 801-2 LECrim.).
En las negociaciones de conformidad, como dice Rus las hay de todo tipo, desde que te bajen un tercio hasta que de delito te la pasen a falta.
Pero lo que no puede operar, de ninguna manera a la hora de la conformidad es la posibilidad de la reducción de un tercio, incluso por debajo de la pena mínima establecida para el delito, que es lo que si permite el art. 801-2 LECrim, que en el caso de las alcoholemias, te puede dejar la pena de privación en 8 meses frente al mínimo de 1 año.
Y yo en estos casos, ya he visto fiscales que piden 18 meses de privación para que operando la reducción del tercio se quede en el año pelao.
En teoría la reducción del tercio no existe en PA. Pero en la práctica es evidente que sí.
O eso, o lo debo haber soñado. Y estoy completamente seguro de que no he soñado las conformidades previas al juicio oral una vez en el Juzgado de lo Penal y de que la rebaja ha sido, siempre, de un tercio sobre la petición del Fiscal.
¿Incluso si la pena reducida en un tercio es inferior al minimo legal?. P.Ej. reducción de un tercio en la petición del fiscal de 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir y en la sentencia de conformidad se condena a 8 meses?
Si es asi... vaya suerte que teneis.
Cuando vas al Penal, la acusación del Fiscal ya está pensada para que, por mucho tercio que te aplique, no puedas bajar de la mínima.
Ejemplo real: Delito contra la seguridad del tráfico ( la típica alcoholemia): El Fiscal pedía seis meses de multa a 15 euros día y privación permiso conducir por tiempo de dos años y seis meses.
¿La sentencia de conformidad?: tres meses de multa a seis euros y 1 un año y un día de privación de permiso.
Obsérvese que, en este caso, se ha rebajado INCLUSO MAS más del tercio, pero NO por debajo de la mínima del tipo.
Normalmente no es posible, ya en el Penal, rebajar por debajo del mínimo. Eso solo se consigue:
1.- Evidentemente si hay conformidad en el Juzgado de Instrucción y se pedía la mínima por el Fiscal.
2.- Si, no pudiéndose continuar por juicio rápido en el de Instrucción, (verbigracia, porque faltase alguna factura para determinar la responsabilidad civil del acusado), el imputado hubiese reconocido los hechos y, ya en previas, se intentase y consiguiese la reconversión a juicio rápido y, además, el fiscal pidiese la mínima de conformidad y, al aplicarle la regla de la rebaja del tercio.
¿Suerte?...No, yo no tengo suerte. La tienen los clientes.
Optio:
Yo creo que la pregunta iba por si en el PA una vez alcanzada la conformidad con el Fiscal se aplica en la sentencia de conformidad la reducción del tercio de la pena, tal y como sucede en los JR.
Y la respuesta es que NO se aplica esa reducción.
Los acuerdos con el Fiscal son otra cosa distinta y puedes conseguir la rebaja, desde un tercio hasta dos tercios y lo que "toque", o quedarte con lo que tienes porque amenace con "encalomarle" al cliente una agravante (que a veces pasa)... pero la sentencia recogerá esos términos.
Y mi respuesta, Anina, es que las conformidades en los Penales en los que yo me muevo, además de la rebaja que toque, como ya he contado,la rebaja orientativa la ponen los Fiscales en el tercio de la pena que solicitan en acusación, siempre que esta rebaja no se vaya por debajo del mínimo de la pena prevista para el tipo, y que la rebaja penal del tercio no la establecen los jueces por imperativo legal en el sentido de que, habiendo conformidad, se aplique automáticamente la rebaja del tercio, si no que las sentencias de conformidad en los PA recogen lo pactado por Fiscal y defensa.
Por supuesto, dicha rebaja del tercio no es obligatoria para el Juez por imperativo legal, al contrario que sí sucede en los JR.
Y que ahora le toca a Nefertiti saber qué hacen en su zona, del mismo modo que vosotros sabeis lo que sucede en la vuestra y yo en la mía.