Estimados compañeros, tengo una vista de un procedimiento contencioso-administrativo abreviado, el primero de mi carrera, demande a un ayuntamiento por unas discrepacias respecto al pago de una factura, tengo muchas dudas, no se ha pedido por la otra parte la declaración del demandante ¿tiene que acudir? Como se desarrolla, más o menos la vista. Yo ya pedí una prueba, un informe del catastro, con la demanda, el demandado no ha pedido nada. ¿Podría pedir a estas alturas que no se celebrara vista por la nueva ley, toda la prueba es documental. Alguien puede iluminarme un poco gracias.
Lo primero es tranquilidad.
Lo 2º (y esto es una norma general) es que no procede aplicar una ley que entró en vigor con posterioridad a la interposición de la demanda.
En cuanto a la vista es bastante parecida a un verbal civil. Las cuestiones previas que pudiera haber se tratan allí mismo, con lo que tienes que estar un poco agil para contestar y ya.
Primero te ratificas en la dda. Luego el demandado expone cuestiones previas (si las hay) como falta de jurisdicción, inadecuación del proc, etc.
Si la cosa sigue (lo más normal) se propone prueba y se practica (por eso no han pedido el interrogatorio de parte, porque epueden proponerlo en la vista). Se supone que si todos están de acuerdo en los hechos (cosa que yo no he visto) el juez puede dictar sentencia sin más..cosa que nadie que yo conozca ha visto...lo digo por el sin más que denota poco tiempo!!!!
El informe que has pedido , no puedes llevarlo tú? Si es así, hazlo. YA te digo como un verbal al que acudes con todos los medios de prueba. Ten en cuenta que el juzgado no pediría el informe hasta pasada la vista, lo que supone que se suspenda o que cuando llegase ese informe hubiesenm conclusiones por escrito (lo que a priori no está previsto en este caso).
Muchas gracias, Morinelli, todo fué como la se en parte gracias a tus consejos. Creo que nos darán plenamente la razón, lo deduzco por las pruebas, la actitud de la jueza, incluso del abogado contrario que a mitad del juicio "bajo los brazos" cuando ninguna de sus excepciones y arguementos fue admitido. Si me dan plenamente la razón, ¿impondrán costas a la Administración? Ha suspendido hasta que se prátique la pueba para luego informar por escrito. ¿como es formalmente el escrito de conclusiones? ¿Un simple escrito donde "a la vista de las pruebas practicadas realizamos la siguientes CONCLUSIONES, solicitando se dicte sentencia en tal o tal sentido. Gracias de nuevo.
Es un escrito de conclusiones normal y corriente, como las que informas en Sala, sólo que normalmente te enrrollas algo más. En cuanto a las costas depende de cuándo se produjese la pendencia del proceso, si es tras la última reforma (que lo dudo mucho, pues es octubre del año pasado) se supone que sí, que a quien vea desestimadas todas sus pretensiones...pero todavía no lo he visto y en el caso de la Administración...quiero ver yo como se termina aplicando esto....
Consejo: Cuidado con las percepciones con las que uno sale tras la vista. Lo he comentado con muchos compañeros y casi todos salimos de la vista con la sensación que tu dices más veces de las que luego la cosa "sale bien"... Así que optimismo sí, pero ojo con lanzar campanas al vuelo al cliente..que creada (o aumentada) la espectativa el golpe es más duro...