HOLA: resulta que habiendo anunciado interposicion de recurso contencioso administrativo ante TSJ con los requisitos legalmente previstos, éste se declara incompetente y remite las actuaciones al juzgado contencioso-administrativo que señalando su posterior tramitación como procedimiento abreviado me concede plazo para personarse. Una vez personado se me notifica providencia de admisión de la ¿demanda? Pregunto: si en sede del TSJ me he limitado a identificar a los recurrentes, disposición recurrida y organo autor de esa disposición sin exponer hechos, fundamentos ni suplico, ¿no sería lo logico que se me confiriera plazo para formalizar la demanda?¿o pudiera entenderse que todo ello se hará en la vista oral? Gracias.