En el procedimiento abreviado en materia de personal al servicio de la Administración ¿hay costas judiciales en caso de que el funcionario pierda el recurso?. De ser así a cuanto podría ascender la cantidad, o en función de que se calcula.
Desconozco la manera de funcionar de los juzgados en materia de personal, pero puedo decirte que la mayoria (inmensa) de los Juzgados no impone costas si no se aprecia mala fe. (Date cuenta de que si se aplicara el criterio de vencimiento propio de la jurisdiccion civil, se crearia una situación muy injusta dada la neta superioridad existente entre la administracion y los administrados).
Respecto de la cuantía de las costas, si se dieran, y desconociendo exactamente la naturaleza de tu pretensión, caben dos posibilidades:
Que la pretensión sea cuantificable economicamente, en cuyo caso se aplicaria la escala de honorarios (p.ej: hasta 6.000 euros, 1056 de costas, etc), junto con algun otro concepto de existir.
Si la pretension no es cuantificable economicamente, las normas orientativas sobre minimos del colegio de abogados determinan las cantidades minimas que se pueden cobrar por esos asuntos.
De todas maneras, estate tranquila, porque, aunque, desde luego no es como en la via laboral, si es bastante dificil que te impongan las costas.
Un consejo: habla con alguien que haya tenido algun tema con
el juez que va a conocer el asunto y que te informe de su forma de actuar.
Si tienes alguna duda ya sabes