Toda pena que el tipo supere los 5 años va por ordinario, en temas de salud pública que causan grave daño a la salud, siempre va por ordinario a la audiencia.
Me gustaría saber si, a la hora de decidir si un procedimiento va por los cauces del abreviado o del ordinario, se tiene en cuenta el marco penal abstracto o si el tipo de procedimiento se determina con el marco concreto, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias modificativas. Por ejemplo, en un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud la pena va de 3 a 6 años y por lo tanto iría a un abreviado, pero si hay circunstancias agravantes y el marco de la pena en concreto aumenta a más de 9 años, ¿qué pasaría?