Hola compañeros, en Guardia Turno Oficio me tocó asistir a un detenido por Delito de Hurto y estafa, que está en prisión provisional.
Hoy me han notificado AUTO concediendo 10 días al Mterio Fiscal y Acusación particular para formular Escrito de acusación. Es la primera vez que estoy en "estos menesteres" y tengo varias dudas "prácticas"...
.-.- Por una parte, ¿Se supone que yo tengo que "notificar" a mi cliente el Auto o demás resoluciones que me notifiquen a mí??? (Como ya os he dicho, está en la cárcel)...
.-.- Por otra parte, en el procedimiento abreviado, ¿qué plazo tengo para solicitar conformidad? Se puede solicitar con el escrito de Defensa, que ha de ir firmado por el acusado (784.3 LECr) ¿Cómo me lo firma si está en la cárcel?
Me imagino, que hasta el día del juicio Oral, no tendré contacto con él... ¿Qué es lo que suele hacerse en estos casos, por favor??
.-.- En caso de presentar escrito de conformidad , ¿tendría el beneficio de la reducción de 1/3 como en la conformidad de los juicios rápidos???
.-.- ¿Podria llegarse a conformidad en el propio Juicio Oral, en dicho caso, tendría el beneficio de reducción de 1/3???
En fin, compañeros, que la primera vez es siempre la priomera vez, y agradeceré todos los consejos, indicaciones, aclaraciones que podáis darme. MUCHAS GRACIAS
Es dudoso que la reducción de 1/3 de la pena pueda obtenerse en la vista al no tratarse de un juicio rápido. He oido opiniones para todos los gustos, aunque no sé si hay circulares de la FG del E sobre el tema.
Pero sí se puede llegar a un acuerdo en el acto del juicio oral, con la duda de poder obtener esa reducción, yo no la he visto hasta ahora fuera del ámbito de los juicios rápidos.
Tienes que hablar antes de entrar en el juicio (vg., entras cuando falten uno o dos juicios para el tuyo, y preguntas al fiscal si puede hablarse sobre una conformidad, normalmente buscarán un momento para debatir, lo suyo es ver què capacidad de maniobra tienes por sus antecedentes penales, o si hay documentos sobre una posible toxicomanía, reparación del daño, etc...) si puedes intenta hablar con el acusado o su familia antes, pero lo normal es que te traigan los papeles en el hall del juzgado.
Depende de las fiscalías o del fiscal concreto, pero mi experiencia es que suelen estar dispuestos a reconocer atenuantes si se les justifica medianamente bien.
En cuanto a la firma del escrito, normalmente vienen firmados por abogado y procurador solamente, a pesar de lo que diga la ley. No te preocupes por eso, ni de notificarle el auto. Eso sí, intenta contactar aunque sea por teléfono, con él o con la familia. Suelen agradecerlo.
No son tan fieros como los pintan los fiscales, aunque a alguno les sabe mal que sean ellos los que tengan que hacer primero una oferta, intenta al principio aportar documentación que tengas sobre algún atenuante, y con eso abres el fuego.
Suerte.