gracias a todos. Pero me baso en el art. 518 que detrmina que la acción ejecutiva caduca dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia.¿Hay algún fundamento con base legal para pedir la ejecución de lo establecido en el convenio cuando la sentencia que lo ratificó ya hace más de 5 años que se ha dictado?. REITERO LAS GRACIAS
De acuerdo con Rus, es ahora cuando debe cumplir ya que la obligación estaba supeditada a un término, diciembre de este año. Por tanto puedes ejecutar tranquilamente para que se vaya.
En cuanto a la donación entiendo que es un acto voluntario, y por tanto si no quiere donar no tendría por qué hacerlo, aunque se haya comprometido en el convenio.
¿en base a qué entiendes caducada la acción?. Siempre que haya un incumplimiento se puede ejecutar, sobre todo si el incumplimiento es de ahora, no de hace 5 años
en cualquier caso, yo veo dos partes. una, que el señor no se quiera ir. desahucio entiendo que no cabe porque es propietario. pero la donación es independiente de que el hombre esté ahí o no. si donara su parte, el hijo sí podría desahuciar.
Hola a todos. Necesito que me ayudeis. El tema es el siguiente:
Separación de mutuo acuerdo en Octubre de hace 5 años. Se pacta el uso de la vivienda familiar para el esposo hasta que se liquide totalmente la hipoteca cuyo ultimo vencimiento ha sido el 14 de Diciembre de este año haciéndose cargo integramente la esposa de las cuotas de amortización. LLegado ese momento los ex conyuges se comprometen a donar la propiedad de la vivienda al hijo común, mayor de edad.
Ese momento ha llegado y el esposo no abandona la vivienda. Entiendo que no se puede ejecutar la sentencia de separación por cuánto que la acción habría caducado (en Octubre ha hecho 5 años desde la separación). Hemos empezado por hacer un requerimiento notarial ¿cómo sigo ahora?
Gracias y FELIZ NAVIDAD Y MEJOR 2009