Hola, soy nueva en este Foro, y a ver si me podeis ayudar.
Hace dos años inicié un procedimiento para que mi ex. cumpliera el régimen de visitas, según el convenio, pues bien. En Auto de Titulos Judiciales, le obligan a cumplir, según consta "con apercibimiento de que podrá procederse al empleo de apremiso personales o multas pecuniarias".-
Quisiera saber ¿que significa esto?.-
Que procedimiento debo seguir (penal o civil),si ha seguido incumpliendo, tengo pruebas, ha sido en dos ocasiones en estos dos años (concrétamente dos fines de semana).-
Tengo que solicitar la Ejecución o no.
Algun detalle que me pueda ayudar
Tengo que hacerlo con abogado y procurador.
Algún detalle que me puedan ayudar. GRACIAS.
Con todo mi respeto Machu, si en dos años sólo ha incumplido dos fines de semana, entiendo que no es para tanto... Hasta es posible que las denuncias queden archivadas. Yo tengo una clienta que tras dos años de incumplimiento total por parte de su ex en el regimen de visitas (no ha venido a ver a su hijo nada más que 3 veces y por tiempo de dos horas máximo), lleva formuladas 17 denuncias .Por fin ahora vamos a tener un simple juicio de faltas. Saludos.
Con mucho gusto Machu. apercibirle de que podrán adoptar medidas de apremio personal para obligarle a cumplirle, es eso: obligarle personalmente a cumplir las visitas ¿cómo? seguramente a través de los conocidos Puntos de Encuentro: le hacen ir allí para ver y estar con el niño, primero por periodos breves de tiempo (unas horas las mañanas del sábado, p.ej. están en una sala y juegan y hablan,.. después esos periodos se van alargando a criterio de los asistentes del Punto de Encuentro, hasta que logran el regimen completo. El Punto de Encuentro emite informes al Juzgado sobre el desenvolvimiento de las vistas y otros aspectos relativos a la conducta del padre y del hijo... Lo de la multa pecuniaria significa que le pueden imponer multas (dinero, que no será para tí, sino para el Juzgado). Creo que haces bien denunciando, por que cómo me dijo a mi la Juez en un caso parecido, lo habitual es que denuncie el padre porque las mujeres no les dejan ver a los hijos. Este es un caso anormal. Lo que quise decir en el otro post es que si sólo incumple esporadicamente (y seguramente le sea fácil justificar dos incumplimientos), el Juez, siguiendo criterios de la Fiscalía, puede archivar. El ejemplo que puse arriba es ilustrador: 17 denuncias fueron necesarias para señalar juicio de faltas en un caso patético de incumplimiento de visitas.
También puedes optar en la via civil por pedir la ejecución de sentencia. Para ello necesitas abogado y procurador. Tu defensa está clara de todas formas: si no cumple que explique por qué y en todo caso por qué no solicita él una modificación de medidas. Es bastante dificil pero no imposible que el incumplimiento acabe para él en privación de la patria potestad.
De cualquier forma es mejor que acudas a un abogado personalmente y le expliques el caso, él te orientará de forma práctica. Suerte
pues yo llevo diez denuncias a mi ex desde que conocio la sentencia y esta incumpliendo el regimen de visitas ya lleva tres meses seguidos
por despecho les esta lavando a mis hijas el cerebro ella y su pareja es maligna pero tengo que seguir guardando silencio y esperar hasta que salga el juicio que le pudiera pasar me gustaria tener respuesta de algun usuario
Si es el no custodio y no le permite las visitas con sus hijas, debe denunciar todos los incumplimientos y solicite ejecución de sentencia, si persiste en esa actitud, puede ser motivo para modificar la custodia.
Si es el custodio y el que incumple las visitas es el no custodio, no comprendo, si lleva tres meses seguidos no viendo a sus hijas, como les está lavando el cerebro.
Esta consulta, debería ponerse en le foro de familia.
Hola.
Falta de icumplimiento de las obligaciones familiares, (art 618.2 C.P) penas demulta de 10 dias a dos meses, aun asi a los fiscales les cuesta mucho acusar por los motivos aqui expuestos.
Un saludo.
Se me olvidaba , si consigue una sentencia condenatoria en el orden penal, ahi si que seria conveniente aportar dicha sentencia condenatoria en un procedimiento de ejecucion de sentencia de orden civil (necesitara abogado y procurador), despues de todo la mejor manera de comprobar un icumplimiento y por ende dar fe de el es el hecho de que exista una sentencia condenatoria que deje de algun modo probados los hechos que conllevaron a esa condena.
Un saludo.