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procedente o improcedente???

14 Comentarios
 
15/06/2010 15:10
Ahí va Tombo. En el Ley 43/2006, se modifica la Ley 12/2001, que regula este contrato para el fomento del empleo, añadiendo un párrafo, el cual permite actuar como se dice en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en donde se permite el reconocimiento de la improcedencia.

Ley 43/2006
Artículo 10. Modificación de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:


• Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.

------------------------

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 56. Despido improcedente.


2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.



15/06/2010 14:05
Sabiondo, no quiero abusar de la confianza, pero si encuentras la referencia legal de lo agradecería. No obstante, disfrute de su comida.

Saludos.
15/06/2010 14:01
Cambio hace unos años.

Ahora mismo me voy a comer, pero ya te digo, el cambio se produjo en una reforma laboral, creo recordar, en la que se remitía a los efectos del reconocimiento del despido en este tipo de contratos e indemnización.

Un saludo.
15/06/2010 13:54
Hola Sabiondo

Comentas que "A día de hoy, 15 de junio de 2.010, 33 días de salario por año, solo se paga en caso de despido POR CAUSAS OBJETIVAS declarado o reconocido improcedente", Yo tenia entrendido que solo era si era declarado improcedente, no reconocido. De hecho, en cualquier contrato de fomento del empleo del propio INEM pone lo siguiente: UNDÉCIMA: En el supuesto de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
15/06/2010 13:51
Bueno chic@s!
Muchísimas gracias por haber mostrado interes!

GRACIAS!!!
15/06/2010 13:39
A día de hoy, 15 de junio de 2.010, 33 días de salario por año, solo se paga en caso de despido POR CAUSAS OBJETIVAS declarado o reconocido improcedente, con un contrato para el fomento del empleo.

Solo en ese caso, despido POR CAUSAS OBJETIVAS. Si se esgrimen otras causas, tendrían que ser disciplinarias, y en ese caso, despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente, a día de hoy, mañana ya veremos, es de 45 días por año trabajado.

Un saludo.
15/06/2010 13:36
Trabajo en un banco al que van a reabsorber y soy subcontratada. Llevo 10 años de subcontratada trabajando en el edificio del banco y fichando en el banco. Mi pregunta es...estamos como cesión ilegal? ¿Tenemos posibilidades que mediante juicio se nos reconozca como empleadas y no subcontratadas????????? Os doy pistas…
1) Nuestro verdadero empresario es el de la Subcontrata "que es el que nos paga"
2) Las ordenes directas nos las da nuestra Jefa "que es del banco", pero hay veces que lo hace a través de nuestra encargada.
3) Los permisos-vacaciones los gestiona nuestra Jefa "•del banco"
4) Los materiales que utilizamos son del Banco.
5) Los clientes son en exclusiva del Banco.
De testigos tenemos a todos los empleados del Banco!!!
La subcontrata se supone que es grabadora de datos, pero trabaja para alguna empresa más aparte de esta.
La encargada es una compañera nuestra con nuestro contrato pero con un rango de responsable. (Encima no trabaja con nosotras, trabaja con empleados de banco directamente.)
Fichamos en el banco con tarjeta, pero en la tarjeta no pone el nombre del banco y es de otro color.
En el banco si hay comité de empresa y nos apoyan totalmente.
Nuestra jefa (del banco) es la que nos dice la manera de disfrutar de las vacaciones pero el cuadro de vacaciones dudo que lo firme ella, ya que lo enviamos a la subcontrata.
La empresa subcontrata, tiene sus oficinas con sus 3 empleados .
El sindicato me dice que es difícil pero que se podría intentar.

Mi pregunta es...a la hora de echarnos...es más ventajoso que nos reconozcan como empleadas no??? Nos compensa meternos en todo esto??? Que ventajas conllevaría???
GRACIAS.
15/06/2010 13:31
Totalmente de acuerdo con pacog, pues sin conocer las causas que se expondran en la carta de despido no se puede valorar si es procedente o no.
Con los pocos datos que aportas intuyo que estas contratado en la empresa "X", y que realizas el trabajo para el "Banco Y" a traves de una subcontratación de servicios.
Evidentemente habría que ver que causas se exponen en el pliego de esa subcontratación para saber si se trata o no de una cesión ilegal.
De todas maneras, y aunque fuese una cesión legal de trabajadores, el hecho de extinción de esa subcontrata no implica despido automático, por lo que, entiendo que de entrada debería de ser un despido improcedente.

En lo referente a los 45 o 33 días, decirte que actualmente un despido improcedente es de 45 días (lo de los 33 aun no se ha aprobado) Otra cosa son los 33 días por año de servicio que SI existen, pero son por contrataciones indefinidas de entrada con algún tipo de bonificación, o una conversión de contrato temporal en indefinido, pero son 33 días si se DECLARA improcedente, no lo son si se RECONOCE como improcedente.

Saludos
15/06/2010 13:19
El caso es que no podemos ayudarla más. Me explico. Tendremos que saber que tipo de contrato tiene. Que alega la empresa para extinguirlo. Pero en cualquier caso, de estimarse su demanda, y declararse el despido improcedente, la indemnización sería de 45 días/año (o 33, dependería del tipo de despido y de su contrato de trabajo). Condenando a ambas empresas a indemnizar o readmitir, a opcion de ellas.
15/06/2010 11:21
Pero y mis preguntillas??????? Alguien me puede ayudar??? Ya lo siento eh?
15/06/2010 11:19
Hola:
Estoy de acuerdo.
Un saludo
15/06/2010 11:16
Ahora es el momento. Si la despiden, deberá demandar a la empresa y solidariamente al banco. Ahí es donde puede conseguir que se declare la cesión como ilegal
15/06/2010 11:14
Hola:
Has desechado la idea de la cesión ilegal?
Un saludo
15/06/2010 10:58
Siento abusar de vuestra confianza pero es un tema gordo.
Procedente o improcedente???
15/06/2010 10:57
Hola! Dudillas...
Trabajo para un banco en una subcontrata. Al banco va a ser absorvido por otro, asi que nos despediran...PREGUNTA...seria despido improcedente o procedente???? otra cosa, lo de los 33 días en vez de 45, es para contratos a partir de ahora o incluye los nuestros???????????