Se ha interpuesto una demanda de desahucio en reclamación de rentas impagadas; una vez notificada ésta al demandado, realiza distintos pagos a las cuentas bancarias en las que venía obligado a abonar la renta mensual.
Por ello, actualmente está al corriente de pago.
Mi duda es si se puede entender enervada la acción de desahucio al haber abonado las rentas despues de la notificación de la demanda, aún habiéndolo hecho de la manera expuesta anteriormente.
Se entiende enervada la accion de desahucio por haberse producido antes de la vista , a menos que el arrendador le haya requerido fehacientemente con al menos 1 mes antes de la presentacion de la demanda.