¿ La admisión de la querella criminal, responde solo a que los hechos denunciados estén tipificados ? o ¿ se requiere algo más?, pues parece ser que la LEC solo dice que si los hechos denunciados tienen carácter de delito, con arreglo a su tipicidad, el resto ya se verá en momentos procesales posteriores?
Gracias
La admisión de la querella responde a que, una vez cumplidos los requisitos formales, el juez considera que existen indicios racionales de criminalidad contra la persona o personas querellados.
xavestre gracias antes que nada, pero:
Cuando hay indicios racionales de criminalidad eso ya da motivos para incoar un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, habiéndose efectuado declaraciones de imputados, testigos, y otras diligencias.
La pregunta es si con arreglo a la LEC, la mera tipificación (o algunos indicios si cabe de la comisión del delito), ya es suficiente para admitir a trámite la querella. Dicho de otra forma, si los hechos denunciados no están tipificados NO CABE, pero..
Si lo están...., se supone que con eso y poco más sera suficiente, ya que para eso ya está la fase sumarial, para saber si hay indicios racionales...