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Procedencia cese en administración de origen habiedno pedido excedencia por servicios a otra aapp

2 Comentarios
 
Procedencia cese en administración de origen habiedno pedido excedencia por servicios a otra aapp
04/07/2024 11:42
A ver qué opináis:
Funcionario de carrera (recién nombrado por proceso de estabilización mediante concurso) que toma posesión de su cargo y pide excedencia voluntaria por servicios a otra AAPP (puesto que al día siguiente tomará posesión de otra plaza como funcionario en otra administración.
¿Procede comunicarle cese de su plaza como funcionaria de carrera en la Administración de origen? ¿o se entiende implícito si ha solicitado y se le concederá la excedencia por servicios a otra Administración?
10/07/2024 17:25
Laurisper
En el caso que describes, el funcionario de carrera que ha tomado posesión de su cargo y solicita de inmediato la excedencia voluntaria por servicios a otra AAPP, no procede comunicarle el cese de su plaza.

¿Por qué?

La excedencia voluntaria por servicios a otra AAPP implica que el funcionario suspende temporalmente su actividad en la Administración de origen para prestar servicios en otra Administración Pública.
No supone la renuncia ni el abandono del puesto de trabajo en la Administración de origen.
El funcionario tiene derecho a reintegrarse a su plaza en la Administración de origen una vez finalizada la excedencia.

¿Qué debe hacer el funcionario?

Solicitar la excedencia voluntaria por servicios a otra AAPP mediante el procedimiento establecido en la normativa aplicable.
Aportar la documentación que acredite que ha obtenido plaza como funcionario en otra Administración Pública.
Cumplir los requisitos establecidos para la excedencia voluntaria por servicios a otra AAPP, como no tener sanción disciplinaria pendiente y haber cumplido un mínimo de antigüedad en el servicio.

¿Qué debe hacer la Administración de origen?

Tramitar la solicitud de excedencia voluntaria del funcionario.
Conceder la excedencia si se cumplen los requisitos establecidos.
Dictar una resolución por la que se conceda la excedencia y se declare la plaza vacante durante el tiempo que dure la misma.

En cuanto a la pregunta de si se entiende implícito el cese si se concede la excedencia, la respuesta es no.

La excedencia es una situación administrativa temporal que no implica la extinción del vínculo funcionarial.
El funcionario tiene derecho a reintegrarse a su plaza en la Administración de origen una vez finalizada la excedencia.

Es importante tener en cuenta que:

La normativa sobre excedencias voluntarias puede variar en función de la Administración Pública de que se trate.
Se recomienda consultar la normativa específica de la Administración de origen para conocer en detalle los requisitos y el procedimiento para solicitar la excedencia voluntaria por servicios a otra AAPP.

Ley de Función Pública: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=3&modo=2¬a=0&tab=2
Estatuto Básico del Empleado Público: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
11/07/2024 11:22
farzumurti
Gracias por tu respuesta que me es de gran ayuda. En cuanto a la normativa de la Administración de origen sobre excedencias, creo que la única normativa que que nombra las excedencias es el Convenio colectivo de personal laboral (y no para funcionarios de carrera) , que por ello entiendo no sería de aplicación?