Empleado administrativo cuya empresa le impone la realización de funciones (inferiores) que no son propias a su grupo profesional, bajo amenaza de sanción en caso de no cumplimiento.
Expuesta la situación, las dudas que me surgen son las siguientes:
1º ¿Dicha sanción sería conforme a derecho, si tenemos en cuenta que son funciones distintas de las pactadas en el contrato, y con total falta de respeto a la dignidad del trabajador?
2º ¿Sería de aplicación el art.39 del ET, cuando en este caso no ha habido por parte del empresario comunicación expresa a los representantes del trabajador de las razones que le llevan a añadir estas nuevas funciones?
3º ¿Cómo podría reclamar el trabajador en base al ET de persistir esta situación casi de acoso?
Si existe una mala aplicación del procedimiento le puede servir para impugnar el mismo por defecto procedimental.
Edra claro que la empresa por necesidades pueda encomendarle tareas de inferior categoría en aplica lo del art 39 ET sobre movilidad funcional.
Por supuesto que le pueden sancionar pero no por la movilidad sino por desobedecerla orden un un superior y la reiteración de esa desobediencia puede llegar a ser motivo de sanción disciplinaria de despido.
Usted debe acatar la orden y luego ante el juzgado de lo social impugnar la misma por defecto procedimental y por resultar denigrante e incluso puede usted acceder al art. 50 ET.
Primero acate la orden y luego impugne ese es el orden.
Antes que nada, quiero agradecerle que se haya tomado la molestia de contestar.
Por otro lado, al margen de errores procedimentales, realmente lo más controvertido del caso es que las referidas funciones encomendadas a un grupo profesional superior, venían realizándose por un grupo profesional inferior, las cuales son más propias de éste.
Sin embargo, de forma repentina se decidió que el grupo encargado de tales tareas dejara de realizarlas, y pasaran a ser una función más de un grupo profesional que tiene otros cometidos muy distintos y más importantes.
De esta forma, se llega al punto de que, mientras el grupo inferior se queda literalmente de brazos cruzados, tiene que ser el grupo superior el que se encargue de esa nimia labor, como si no tuvieran bastante con sus propias labores y con las responsabilidades que de éstas se derivan.
Por esta razón describía dicha situación como de acoso.
Y es que da la sensación de que se trata de un auténtico hostigamiento contra un grupo profesional en general, y contra determinados empleados del mismo en particular.
La forma de proceder es como le he dicho acatar la orden e interponer impugnación ante la autoridad laboral. De tomar medidas por su cuenta puede usted salir mal parado.