Soy funcionario de la Administración Autonómica Educativa, interino, que APRUEBA LAS OPOSICIONES a EEMM.
En estricta obediencia a las bases de las oposiciones, que decían:
"....Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas según indica el art 8.6 de la Ley….:
“«....
Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, podrán optar por alguno de los siguientes regímenes retributivos:
a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen.
b) Percepción de una remuneración conforme a lo señalado en el apartado anterior.
El ejercicio de opción deberá realizarse en el momento de incorporarse como funcionario en prácticas.”
Así pues, ejercí dicha opción. Días después, todos los que hicimos lo mismo, recibimos una carta que dice:
"En respuesta a su escrito por el que **SOLICITA** mantener las retribuciones que tenía como funcionario interino, le informo que la ORDEN ECD/1341/2018, de 31 de julio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y se hace pública la relación de funcionarios de los citados Cuerpos que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo indica lo siguiente:
"Los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente orden que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma de Aragón, **bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral**, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante el tiempo que duren las mismas."
Por lo expuesto le informo que no procede la modificación de las retribuciones que viene percibiendo como funcionario en prácticas".
Esto es la literalidad del escrito, y ponen en negrita lo que hay entre “** **”. ¡¡¿Vienen a decir que como funcionarios interinos y ahora en prácticas no hemos tenido ni tenemos relación funcionarial alguna con la Administración?!!.
Nos gustaría saber entonces por qué durante años y años en nuestras nóminas y hojas de servicios y otros documentos expedidos por ellos se refieren a nuestras personas como “el funcionario”.
Hay que fijarse en el texto de la respuesta. Hablan de solicitud, cuando se trataba de ejercicio obligatorio y expreso de una opción. Además, la carta de respuesta carece de pie de recurso.
PREGUNTA-1: ¿procede formular recurso contra este escrito, y si es así de qué tipo?.
PREGUNTA-2: ¿se percibe algún tipo de ilegalidad en esa respuesta que afirma que no hemos tenido relación funcionarial?