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procede o no?

4 Comentarios
 
Procede o no?
21/08/2007 19:33
Hola foreros les pregunto lo stgte a ver si alguno me ayuda a dar con la respuesta.

Una Sra, trabaja para una emrpesa q presta servicios a domicilio para personas con discapacidad etc, o sea como una empleada del hogar, el contrato era para sustituri a una trabajadora.

En uno de los servicios q prestaba en un domicilio tiene un accidente cargando a una persona y queda perjudicada de la espalda a tal punto q lan han operado y lleva ya 10 meses de baja medica atendida por la mutua.

Hace unos dias le han comunicado verbalmente q no fuera a trabajar mas pq la trabajadora a la q sustituia ya se habia incorporado a su peusto, y que fuera a recoger el Certf de empresa y otros doc. al ir este lunes le dicen q como estaba de baja no le pertenecia ni liquidacion ni finiquito pq asi lo decia el convenio. ¿puede ser esto cierto????? he leido el convenio y no dice nada al respecto.

Ademas se dio cuenta q le dieron de baja en la seg. soc en fecha 31 de julio, por lo q si fuera a reclamar por el despido improcedente ya los 20 dias han pasado.

?que se les ocurre?

gracias
22/08/2007 08:59
Claro que le corresponde su liquidación. Además puede reclamar todavía por despido, porque los 20 días de caducidad para la acción son hábiles, no naturales.
Tiene que presentar la Papeleta de Conciliación en el SMAC correspondiente y posteriormente la demanda en ese plazo. Le caducaría el 29 de agosto si no he hecho mal los cálculos.
28/08/2007 11:16
Gracias jmbohoyo por responder, me has dejado dudando....... ¿seguro q son hábiles no naturales los 20 días para presentar la papeleta de conciliacion por despido???

si es asi entonces estaría aun en plazo.

muchas gracias por responderme. Saludos.
perfil AGF
28/08/2007 13:06
Con relacion a los dias, el articulo 103 de la lpl dice: "el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los veinte días habiles siguientes a aquel en que se hubiera producido".
Por lo tanto a reclamar que aun estas en plazo.
28/08/2007 14:28
gracias AGF, y aprovecho tu generosidad para cmentarte el asunto a ver q me dices

Puedo poner la reclamacion previa ante el SMAC, solicitando NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE, ACCEDIENDO, en consecuencia, a la readmisión o, en su caso, a la indemnización del trabajador solicitante, así como al abono de los salarios de tramitación devengados.

o es hnecesario poner las reclamaciones por separado, o sa despido una y reclamacion cantidad otra????

Gracias otra vez y saludos