Solo procede la nulidad de actuaciones si hay indefensión material, cosa que no parece que exista en este supuesto, pese a la posible irregularidad formal.
No entiendo lo de "registra el recurso"; no obstante decir que, tras presentar la renuncia el Procurador debe seguir actuando hasta que se nombre al sustituto.
Gracias, Tripoli.
Ene se mismo asunto, designado procurador, éste presenta su renuncia a segfuir el asunto, causa: amistad con uno de los denunciados, 10 dias más tarde, ese mismo procurador registra el recurso para el que fue designado en a.j.g., 13 días más tarde, se designa nuevo procurador, en sustitución del renunciado.
¿Ves algo ilegal?
Este hecho es descubierto por el denunciante, cuando ya se había designado nuevo procurador, cuando ya se había registrado el recurso.
Letrado, interpone recurso de apelación, está colegiado pero no dispone de domicilio profesional, ¿es motivo de nulidad de su intervención en juzgados?
Salduso