Hemos propuesto testifical en un Procedimiento Ordinario Contencioso Administrativo, somos el administrado recurrente.
El Juzgado la ha admitido y ha citado a la persona propuesta para testificar, entendemos que ese día únicamente entraremos abogados de las partes y esa persona a realizar el interrogatorio oportuno y ya está, correcto?
Las conclusiones las solicitamos mediante Otrosí en el escrito de demanda por escrito, por ende no deberán realizarse en el anterior acto, verdad?