Hola, vivo en un edificio compuesto por 5 bloques de viviendas que comprenden una plaza privada pero con servidumbre de paso publico, recientemente ha comprado una planta baja una asociacion de fiestas y desde entonces el ayuntamiento les autoriza a realizar fiestas publicas y verbenas en nuestra plaza alegando que es una plaza privada pero de uso publico. Tenemos administrador de fincas "profesional" que ademas es abogado y dice que no sabe por donde cogerlo. ¿que podemos hacer (a parte de despedir al administrador?
El problema es que realizan verbenas a su antojo durante todo el año y el Ayuntamiento lo autoriza, en los estatutos de la comunidad solo se refiere a "servidumbre de paso" en el acceso a los garajes, por lo demás la plaza es privada pero el ayuntamiento recientemente la considera de acceso publico (un concejal es miembro de la sociedad festera) y el administrador-presidente de la comunidad no se atreve o no quiere realizar ninguna accion contra estos. La mayoria de propietarios es gente muy mayor y no entiende de leyes y es muy facil callarlos, los mas jovenes ( 15 de 60 propietarios) no lo queremos permitir y no sabemos como hacer frente al administrador, que al ser abogado no hace mas que poner trabas y pararnos los pies para que no hagamos nada.
Sin ser un experto en el asunto, le expreso mi opinión.
Lo primero, comprobar que efectivamente existe la tal servidumbre pública. Porque puede ocurrir que cada bloque y la plaza sean fincas distintas, y se haya establecido una servidumbre de paso de los cinco bloques sobre la plaza. Y, en fin, una servidumbre de paso no habilita a "realizar fiestas publicas y verbenas", sólo habilita el "paso" y, puestos a hilar fino, sólo a los propietarios.
Segundo, presentar una denuncia por ruidos ante el Ayuntamiento, particularmente si las fiestas y verbenas se prolongan después de las once o las doce. Si tienen la autorización del Ayuntamiento, no les harán caso, pero creo que podrían recurrir entonces a la Justicia.
Si fueses por nosotros quince ya estaria el asunto en el juzgado pero como la gente mayor se deja atemorizar por el administrador con que van a perder el juicio y tendran que pagar los gastos, que no pueden ir contra el ayuntamiento, que no hay nada que hacer,etc. encima se da la paradoja de que lo siguen escogiendo como presidente ellos mismos se estan auto-saboteando. Me parece que al final tendremos que juntarnos los quince, demandar al presidente por mala praxis y despues empezar con el problema del local festero. Si lo llego a saber me compro una casa en vez de un piso, esto de vivir en una comunidad es un asco.
Es copropietario y encima es profesional, es abogado y junto con otros dos socios llevan administracion de fincas, asesoramiento legal y gestion de empresas. Como es un pueblo de 10.000 habitantes y no hay mucha industria ni grandes comunidades de vecinos se juntaron para no competir entre ellos.
El problema se presenta por la entrega de la comunidad, de esa plaza al Ayuntamiento. El Consistorio la decepcionó, y asume gastos de limpieza, alumbrado público, césped, jardines, mobiliario etc.
Las comunidades vecinales esto les interesa para evitarse gastos. Ahora no cabe otra que apechugar con las consecuencias. No hay solución posible.
Plaza privada con uso público.
¿el Ayuntamiento puede lucrarse de unos terrenos privados de uso publico, sin contar con la parte privada?
Si el uso de los terrenos es público, la disposición del derecho de uso corresponde al Ayuntamiento, no al propietario privado. Efectivamente, el Ayuntamiento puede lucrarse por que el Uso (que es `público) le pertenece, y no le pertenece al propietario privado.
Yo empezaría prescindiendo de ese administrador. Me parece impresentable que siendo copropietario cobre por ser administrador, aparte de su indolencia e ineficacia.
Eso seria lo propio, pero topamos con la fe ciega que le tienen los demas copropietarios porque "lo conocen de toda la vida". La plaza no es de uso publico, tiene servidumbre de paso para el acceso a los garages, el mantenimiento recae en nosotros. Incluso la limpieza despues de una fiesta la realiza el jardinero de la comunidad, el ayuntamiento dice que no es su problema, es de la asociacion, osea, el ayuntamiento solo les autoriza a realizar fiestas en nuestra plaza y declina toda responsabilidad. Esto parece un resquicio del caciquismo tipico de los años 60
Creo que lo mejor será buscar un abogado de otra ciudad, rascarse los bolsillos y denunciar al administrador, a la asociacion festera y al ayuntamiento, si no esto no acabará nunca.
por desgracia Daviton77, tras leer todos los detalles, me temo que ustedes tienen un administrador que deja bastante que desear. Es normal, teniendo en cuenta que no tienen competencia, pues le da igual todo. Es lo malo de los monopolios.
En efecto, ustedes al tener el pleno derecho sobre la plaza, según indica, son los dueños de la misma, y el ayuntamiento no tiene por qué decir qué se hace y qué no en la misma. Me temo que no es un caso de entrega de la plaza, sino de "extra limitación" del ayuntamiento en sus funciones.
Si la servidumbre se muestra clara y es únicamente para la entrada y salida de vehículos y personas, y nunda se ha entregado el pleno derecho al ayuntamiento, ustedes tienen el derecho a que sea tomado como tal. Y pueden perfectamente demandar al administrador por dejadez de funciones, incluso solicitando no solo los honorarios abonados, sino una indemnización por daños a la comunidad (indicando costes de limpieza de los mismos...) y exactamente igual al ayuntamiento por extra-limitarse en sus funciones y autorizar eventos en zonas privadas.
Esperamos haberle ayudado. Saludos,
B&G Asciados
Administradores de Fincas en Madrid
info@bgasociados.es
www.bgasociados.es
Personalmente no comparto la respuesta de BGAsociados en lo que a la incompetencia de su Administrador se refiere, dado que todo en derecho es interpretable y porque particularmente no observo impericia alguna en su respuesta.
Me parece a mí, que su Administrador está planteando que ustedes tienen una DIFICULTAD OBJETIVA para solucionar el problema que daviton77 expone, que consiste en que CARECEN DEL APOYO DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, Y AL PARECER, DE LA PROPIA JUNTA DE PROPIETARIOS, para accionar.
Obviamente el Administrador, en el ejercicio de su cargo, se debe a lo que acuerde la mayoría, que no es otra cosa que no accionar y en ese sentido está actuando correctamente. Cabe matizar que tampoco le correspondería a él accionar en nombre y representación de la Comunidad, caso de haberlo así acordado y es que esa función le corresponde al Presidente o al Vicepresidente, en su caso.
Recuerdo que en el año 2001 SEPIN hizo una encuesta jurídica entre varios Magistrados, en la que la consulta era la siguiente:
Cuando tiene lugar en la finca actividades prohibidas del art. 7.2 de la Ley, pero la Junta se niega a actuar y no se obtienen los requisitos del requerimiento del Presidente y acuerdo previo, ¿qué acciones pueden llevar a cabo los propietarios?
El caso que Daviton77 relata tiene pleno encaje en dicha consulta.
Es importante agregar que la misma fue coordinada por Don Jesús Marina Martínez-Pardo, Magistrado del Tribunal Supremo (jubilado).
De las respuestas de los Magistrados participantes, cabía deducir que la solución a la controversia suscitada no era tan clara como podía pensarse en un primer momento.
Por ello, desde el punto de vista del ejercicio de una acción civil, es indudable que una hipotética demanda PODRÍA perderse, tal y como prudentemente apunta su Administrador. O dicho de otro modo. Nadie podrá garantizarle que la misma prosperará.
Dicho lo anterior y de querer proseguir con las acciones legales correspondientes, entiendo que deberían, en primer lugar, formular las correspondientes denuncias en el orden administrativo ante su Ayuntamiento.
En segundo lugar, no deben olvidar que, si no cuentan con acuerdo previo en junta, no podrán alegar el artículo 7.2 LPH y por ello, al no poder utilizar el procedimiento judicial previsto en ese precepto por inhibición de la Comunidad, puede el propietario o los propietarios afectados:
2.- Estudiar la posibilidad de exigir la sanción del quebramiento de las relaciones de vecindad mediante la pretensión de la indemnización de los daños y perjuicios causados y la adopción de las medidas judiciales que impidan en el futuro la continuación de esas conductas al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.908.2 de Código Civil, y en la prohibición del abuso de derecho, proscrito en el artículo 7.2 del Código Civil.
3.- Alternativa y subsidiaria y acumuladamente a la demanda podrán invocar en el proceso civil ordinario, las acciones individuales que pudieran corresponderles como perjudicados, con base en la normativa general de los artículos 590 y 1.902 y siguientes del Código Civil, en solicitud de las indemnizaciones que procedan por daños y perjuicios causados, y del cese de la actividad ilícita originadora de los mismos.
Recuerden que los daños y perjuicios pueden ser tanto materiales como morales y DEBERÁN ACREDITARSE DE FORMA INDUBITADA Y CONCRETA.
La demanda al administrador, por dejadez de funciones, no creo que prosperara, aunque en la Viña del Señor, todo puede ocurrir.
La posible demanda al Ayuntamiento que se menciona, estimo que correría idéntica suerte que lo anterior.
En conclusión, el asunto no tiene una solución sencilla, tal y como ustedes lo plantean.
Vaya tela, Dick turpin, me has dejado pasmado, osea que la única alternativa es mudarme, pues a parte de tener que lidiar con la sociedad de fiestas y el ayuntamiento tengo que pelear con mis propios vecinos. Cuando lo comente seguro que alguno de los otros se hechará atras. Me da una sensacion de impotencia.
Simplemente pretendía decirle que no veo razón alguna para reprochar a su Administrador su respuesta ya que el camino para resolver su problema, teniendo a copropietarios y Ayuntamiento en contra, parece pedregoso.
En ningún momento he dicho que no lo pueda ganar, pero sí que no es tan sencillo como pudiera parecer y la reclamación debe estudiarse y probarse debida y concienzudamente.
Le recomiendo que busquen un Abogado que les asesore sobre el particular y no creo que su Administrador sea un impedimento a tal fin.
Según mi opinión, lo mejor sería mandar una instancia al Ayuntamiento que además es gratis. De esta manera, quedaría constancia en el Ayuntamiento del malestar de los vecinos o de 15 vecinos.
Dicha instancia, si la firman muchos propietarios mejor, si no, que firmen sólo los que manifiesten claramente que están en contra de lo que yo considero un gran abuso. Si a la hora de firmar se tiran todos para atrás, no se preocupe, firme usted solo.
Este documento le puede dar fuerza a la comunidad de propietarios, porque el Ayuntamiento ya tiene constancia de lo que pasa, no pudiendo alegar que nadie lo ha denunciado y por lo tanto, al cabo de 5 años prescribe; además, cada 15 días o un mes, se han de personar en el Ayuntamiento para pedir información por el expediente abierto, o mandar otra instancia solicitando copia de las actuaciones que están realizando, y así lo obligan a dar una explicación y evitar que cierren el expediente.
en respuesta a DickTurpin, por alusiones, sí demuestra impericia al decir que no sabe por dónde cogerlo, aconsejar directamente a los propietarios no entrar a litigar con el ayuntamiento, según indica daviton77.
Eso es impericia tomando parte clara en la duda, en lugar de explicar de manera clara lo que dice la LPH, las escrituras, el CC y consecuencias. Está claro que se puede perder, pero también se puede ganar, y su obligación es pedir a un abogado experto en derecho civil que asesore a la comunidad cómo establecer una estrategia, no dar excusas antes de tomar acción. Según parece, no son solo 15 vecinos los molestados, son más, pero solo 15 los que se atreven a poner en duda la palabla del administrador.
No sólo eso, sino que esa actitud poco diligente del administrador no sólo causa molestias a los propeitarios, sino que además se emplea un dinero de la comunidad en limpiar lo que podía haberse arreglado, probablemente, con una consulta a un abogado y entrar en conversaciones formales con el ayuntamiento.
No sería la primera vez que se demanda a un ayuntamiento por concesiones ilegales de licencias de obras, autorizaciones para eventos que contradicen su propia regulación de ruido...y se pueden ganar.
Pero directamente asustar (según palabras de daviton77) con que lo van a perder directamente tras decir que no sabe por donde cogerlo, en lugar de buscar una opinión más adecuada de un letrado experto, es cuando menos impericia.
Saludos,
B&G Asociados
Administradores de Fincas en Madrid
info@bgasociados.es
www.bgasociados.es
Yo no le he dicho a daviton77 que no se pueda ganar la controversia que suscita. Lo que sostengo es que la actitud del Presidente/Administrador de su Comunidad no me parece negligente sino prudente.
Se trata de un pueblo de 10.000 habitantes.
Concurre en el Administrador de la Comunidad, la condición de Presidente de la misma.
La Asociación que promueve los festejos y verbenas tiene entre sus miembros a un concejal del Ayuntamiento, sin perjuicio de que además son copropietarios de la Comunidad que ese señor cuya negligencia postuláis preside y administra.
Al margen de esos 15 propietarios (los más jóvenes), según palabras de daviton77, el resto le tiene "fe ciega" al Administrador porque "lo conocen de toda la vida", lo que significa que la Comunidad, como tal, no está dispuesta a denunciar, porque la mayoría de sus miembros (por las razones que sea -no voy a valorarlas-), prefiere soportar las verbenas a iniciar un conflicto.
En mi opinión es indiferente la motivación de cada propietario para no querer denunciar (edad, cobardía o miedo, dinero, impopularidad en el pueblo, recomendación del Administrador, etc). Lo esencial es el hecho objetivo: se niegan a denunciar.
Aparentemente, daviton77 tiene el problema añadido de que tiene dificultades para encontrar asesoramiento legal dentro del pueblo –y no creo que no haya ni un solo abogado en un pueblo de 10.000 habitantes, pero al igual que al Administrador, daviton77 valora la posibilidad de que le puede resultar incómodo hacer frente a determinadas personalidades del pueblo, lo que puede afectar a su trabajo-.
Ese Administrador, vive en un pueblo e imagino que COMO PROPIETARIO Y MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD QUE ES –EL PUEBLO- (no como Administrador), lo que procede es hacer "política de pueblo".
Ustedes sostienen que no sería la primera vez que se demanda a un Ayuntamiento por autorizar eventos que contradicen su propia regulación de ruido, lo cual no es incierto, pero yo procuro no dar por sentadas afirmaciones que no han sido acreditadas.
Además, en su intervención proponen accionar contra el Administrador por dejadez de funciones incluso solicitando no solo los honorarios abonados, sino una indemnización por daños a la comunidad (indicando costes de limpieza de los mismos...); reclamando lo mismo al Ayuntamiento por extralimitarse en sus funciones y autorizar eventos en zonas privadas, y promover asimismo acciones contra la Comunidad, sin explicar el fundamento de dicha reclamación, aunque imagino que será por el resultado del acuerdo adoptado.
Yo pienso que daviton77 lo tiene particularmente complicado (que no imposible) porque no tiene a su Presidente y a su Comunidad a favor de accionar contra la Asociación que promueve los festejos y contra el Ayuntamiento de su pueblo.
También he contestado que inicialmente deberá denunciar a la Asociación promotora de festejos y verbenas en vía administrativa -es decir, en su Ayuntamiento-, y caso de no obtener resultado satisfactorio le queda la vía civil, cuyas acciones también explico en mi intervención del 02/09/2013.
La diferencia que hay entre vuestras conclusiones y las mías, reside esencialmente en que yo no comparto la existencia de impericia profesional en la persona del Administrador de la Comunidad de daviton77 porque un Administrador, con independencia de las recomendaciones que haga a la Junta, no vota y sus recomendaciones u opinión profesional no son vinculantes.
Una vez adoptado el acuerdo correspondiente, el deber del Administrador consiste en ejecutar el mismo.
Me parece por otra parte obvio que no es factible accionar contra un profesional por estar en desacuerdo con su criterio, incluso en el caso de que pudiera demostrar que dicho criterio es erróneo y ello atendiendo a la naturaleza jurisprudencial del cargo de Administrador.
Para finalizar decirles que reitero el párrafo de mi intervención de 02/09/2013 en la que sostengo que todo puede pasar, incluso sobre este último particular y es que en Derecho todo es posible.