Después del desahucio me encuentro que el gas y la luz están cortados, pero hay en la casa. La luz no hay problema con Iberdrola, me lo soluciona la distribuidora. Pero con el gas, Gana energia dice que hasta que no le paguen no me facilita nada. Hablando con Madrileña de gas que es la distribuidora, dice que lo tengo que arreglar con Gana energía. Gana energía quiere que le pagué. El contrato lo han puesto a nombre de alguien que yo no sé quién es ya que mi inquilina y su marido no se llaman como dice Gana energía que se llama el titular del contrato. Como puedo obligar a Gana energía a facilitar los trámites sin tener que hacerme cargo de esa deuda. Otra cosa si me dicen que está de baja el servicio como puede ser que tenga gas? No quiero estar consumiendo ilegalmente, pero como lo hago para no pagar la deuda que no es mía.
Gracias
Es habitual que las empresas de suministros intenten ejercer presión para recobrar las deudas que otros -que no son usted- les han dejado. Y -lo reconozco- tiene su explicación.
El suministro de gas se regula en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
En el artículo 36.2 del RD 1434/2002 se establece que «El contrato de suministro es
personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario del combustible, que no podrá
utilizarlo en lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a
terceros». Esto significa que el nuevo residente del bien inmueble no se convertirá en sujeto pasivo de la relación jurídica nacida en virtud de un contrato anterior. Y lo mismo dice el artículo 27 del RD 1085/1992.
El artículo 26.b) de la misma normativa, que determina las causas de denegación del suministro de gas, señala entre ellas el impago del suministro por el peticionario en cualesquiera domicilios en los que se hubiese producido el impago, y por ello abunda en su consideración como carga personal, del peticionario, y no del inmueble.
Ello se refleja en las resoluciones de los tirbunales, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) núm. 599/2006 de 26 septiembre: los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, todo ello conforme a los principios generales de las
obligaciones y contratos, plasmados en los artículos 1.254, 1.256 del CC.
Así lo recoge, expresamente, el ya mencionado RD 1434/2002 en la condición general número 3 apdo.2:
«… no podrán negarse a suscribir la póliza de abono a un abonado que sea nuevo
propietario o arrendatario del local, aunque el anterior sea deudor a la Empresa con
facturaciones o recibos correspondiente al anterior, sin involucrar para nada al nuevo,
al cual no se le podrá exigir la subrogación».
Yo le recomiendo que mande un correo electrónico a la empresa de gas, citando la normativa que le he expuesto, y si aún así no consigue que se avengan a darle de alta un nuevo contrato, que presente una reclamación en consumo.
Nota: la empresa si que tiene todo el derecho a cobrarle un alta de contrato, con la tarifa que tengan vigente.