Entiendo que no se te ha insultado a ti, sino al supuesto empresario cab.ón que se creía había puesto la consulta.
No te cabrees y no insultes tú tampoco.
Y, si eres estudiante, te recomiendo que sigas consultando el foro; se aprende mucho aquí. Y en especial de Ainoa, entre otros, que sabe muchísimo y también sabe defender a los empresarios cuando llevan razón.
Tranquilidad...
Si es un trabajo y no eres tú el que vas a cometer un fraude, no sé por qué te picas.
Yo siempre he oído eso de "el que se pica, ajos come".
¡Hala maj@! Sigue estudiando.
Herna.
1) El título de tu post y tu pregunta NO COINCIDEN, supongo que por ignorancia a la vista del resto de comentarios que haces y no por error. No es lo mismo afiliación (única y vitalicia) que el alta. La afiliación se produce únicamente una vez en la vida, cuando se INICIA la vida laboral de un trabajador.
2) Las cantidades que te indicó mosca cojonera, son tirando por lo más bajo y son únicamente LAS SANCIONES por la infracción, y te aseguro que no todos los inspectores tienen la misma consideración en particular si el empresario es un hijo de su madre (lo digo finamente para que no me censuren). Pero junto con el acta de infracción suele acompañarse la de LIQUIDACIÓN de las cantidades adeudadas por cuotas por todo el tiempo que el trabajador lleve prestando servicios con el límite de los últimos 4 años, cantidades que irán acompañadas en su caso de los correspondientes recargos.
3) A lo anterior suma, que si tiene un accidente el empresario es el obligado a pagar las pensiones que se deriven del mismo (incapacidad, muerte y supervivencia esto es viudedad y demás), además de la asistencia sanitaria. Y no se pagan mes a mes, sino que tienes que constituir el capital coste de la pensión en la TGSS (todo lo que se calcule según baremos que será necesario para abonar la pensión/es. A esto súmale que si tiene un accidente ADEMÁS de la multa anterior y pago de cuotas que sería en materia de seguridad social, hay que sumar la correspondiente infracción en su caso en materia de prevención y estas cantidades ya son un "poquito" más altas. Y esto en lo que a responsabilidad administrativa y de seguridad social se refiere aunque seguro me olvido de algo más (ah si en su caso del recargo de prestaciones), PERO TEN EN CUENTA que estas responsabilidades son compatibles con las civiles que puedan derivarse. Y en su caso puede haber responsabilidad penal por el accidente que excluiría la adminsitrativa por accidente, pero casi mejor que reces para que no vaya por lo penal.
4) Aunque NO exista accidente, el trabajador cuando se jubile puede reclamar y demandarte igual, incluso después de despedido, y no creo que el trabajador sea tan tonto para en el momento de jubilarse quedarse con un porcentaje de pensión inferior, demanda y ya la TGSS se entiende contigo.
5) Otra de las consecuencias, es que con la crispación social que hay, de trabajadores pero también de pequeños empresarios que sudan para cumplir sus obligaciones, que te caigan a palos un día y lo dejo aquí...no doy ideas.
Por último, que digas "edad media de muerte" (que ya puedes explicarno lo que es esto) da una idea del tipo de empresario que eres, además de hijo de la gran chingada ignorante, so burro, pazguato.....
Atentamente, en nombre de todos los que tienen que sorportar "reponer" lo que usted ROBA!!.
" ...hasta llegar a la edad media de muerte? ???"
En este caso no haría falta calcular la edad MEDIA DE MUERTE !!! La fecha sería la del día que el empresario asesina al trabajador.
Mira maj@, me niego a seguir contestando.
No sólo quieres defraudar sino que ya estás pensando en cargarte al trabajador.
¡Buen finde y emplea tu imaginación en algo más positivo!
Sabéis si muriese sin estar dado de alta, la indemnización a la familia sería lo que cobraría al año según convenio multiplicado por el numero de meses que le faltarían hasta llegar a la edad media de muerte? Y si quedase incapacitado cuales serían las consecuencias para el empresario?
Dejando aparte la moral y la ética, que parece ser que es lo que menos importa:
La sanción mínima por no tener dado de alta a un trabajador es de 3.000,00€ y si el trabajador está cobrando el paro este míniomo es de 10.000,00€.
Al trabajador se le suspende la prestación y se le hace devolver lo que ha cobrado.
En caso de accidente puedes incluso ir a la cárcel, aparte de una multa de hasta 60.000 pavos.
Así que ya sabes, ¡a cotizar como todo el mundo, que ya está bien de que salvemos el país siempre los mismos!
si se entera la seguridad social y el trabajador cobra alguna prestación la perderia, y a la empresa pueden sancionarla.
Al trabajador le perjudica tambien en el sentido de que los dias que esta trabajando y no está de alta en la seguridad social no le cuentan como cotizados para futuras prestaciones.