1.- La adquisición del derecho a residir con carácter permanente se produce cuando se han cumplido los 5 años de residencia continuada. Cuando en la realidad se ha dado ese supuesto, la adquisición del derecho de residencia en régimen comunitario es automática, pero debe ser reconocida por la Administración.
2.- Por tanto, el trámite de petición de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene por objeto, fundamentalmente, el reconocimiento de un derecho que ya se ha adquirido, por el hecho de haberse cumplido el presupuesto fijado por la normativa. En ese sentido, estamos ante un procedimiento reglado, en el que la potestad discrecional de la Administración es más bien reducida.
3.- La prueba del tiempo de residencia en España no puede ser jamás el hecho de haber estado trabajando. De lo contrario, muchos menores de edad que no trabajan o personas que jamás han trabajado, bien por ser jubiladas, bien por estar incapacitadas para el trabajo o bien porque sencillamente cuentan con recursos suficientes para poder vivir sin trabajar, jamás podrían acreditar haber residido en España.
Residir en España no necesariamente implica trabajar en España, pues como ha quedado dicho, hay muchas personas que residen legalmente y son económicamente inactivos.
4.- La prueba plena del tiempo de residencia en España la ofrecen los datos que constan del extranjero en el Registro Central de Extranjeros. En él consta la fecha de inicio del período de residencia en España, que si ha sido ininterrumpido, no constará interrupción alguna. Y también en el Registro Central de Extranjeros, se registran las entradas y salidas de extranjeros de España o los datos que ofrece el Sistema de Información Schengen, cuando han salido del espacio de Schengen por alguna frontera diferente de la española, aunque de los que están sujetos a régimen comunitario, la inscripción de las entradas y salidas en el Registro Central de Extranjeros no es sistemática. Por eso, se les pide copia del pasaporte completo.
Los datos del Registro Central de Extranjeros son accesibles desde cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de España, de modo que, cualquier funcionario que quiera consultar la situación de un extranjero, puede mirarlo en el acto y sale en el ordenador. El interesado no debe aportar certificación alguna, porque es un documento que ya consta en poder de la Administración.
Aunque suene un poco grosero y tosco decirlo de esta manera, alguien puede vivir en España y jamás haber trabajado, porque puede tener el dinero para vivir sin trabajar y en ese caso ¿Qué más da si jamás ha trabajado en España, si en cambio, no representa peligro para el orden público, ni para la seguridad del Estado, jamás ha cometido una infracción y ha pagado de su bolsillo su propia manutención y en todo caso, cumple con el requisito de haber residido 5 años de forma continuada en España?
Podría solicitar un certificado de residencia en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia; aquí en Barcelona, por ejemplo, lo tramita una mesa donde hay un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que exclusivamente tramita esos certificados, pero su horario es limitado hasta las 2 de la tarde. Su expedición genera una tasa que está cerca de los 7 euros y existe un formulario específico para pedirlo.
Puede interponer recurso de alzada contra la resolución denegatoria, fundamentándose básicamente en la no exigencia de medios económicos cuando se trata de expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, conforme lo dispone el art. 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y destruyendo la afirmación de la Oficina de Extranjería con la prueba documental del certificado de residencia y atacando el criterio seguido por la Oficina de Extranjeros en el sentido de que NO ES LO MISMO el hecho de residir en España de forma continuada, que el desarrollo de actividades lucrativas en España, la Oficina de Extranjería está confundiendo ambos conceptos como si fueran uno solo y deban ir necesariamente unidos, lo cual no tiene por qué necesariamente ser así. Y debe adjuntar copia del pasaporte completo, más el certificado de convivencia de ambos en la misma vivienda.
pues tiene que justificar que ha estado en espania durante los 5 anos como la vida laboral o prueba de medico bueno todas las pruevas que tengeis y que solicite de nuevo la tarjeta permanente comunitario
Hola, alone.
Mi marido no lleva nada en su pasaporte, por que es nuevo, ya que el otro se lo robaron en el mercadillo junto con todas sus tarjeas del banco, como 2-3 meses antes de tener que renovar... pero bueno, de todo el modo el no ha estado 6 meses fuera de españa, asi que no sera por eso ... digo yo!
Hola,
Mi nombre es Donika. Soy Bulgara, resido en España interumpidamente los ultimos 9 años. Mi marido es nigeriano. Llevamos casados 5 años y medio. Tenemos 3 niños. El tampoco interumpio su residensia aqui los ultimos 5 años, desde que nos casamos. Hace 3 meses presento la renovacion de la tarjeta de residencia permanente comunitaria, por familiar de UE. Hace un mes le pidieron medios de vida, ya que habiamos presentado solo certificado de matrimonio y certificado de empadronamiento historico de los ultimos 5 años. La verdad es que la cosa era muy cruda y ninguno de los dos trabajaba desde hace años, pero da la casualidad que antes de recibir la carta le habian llamado de una empresa de alimentacion para ofrecerle trabajo como repartidor por la zona de Andalucia. Pues bien, la carta le llego el dia 15 Nov. y firmaron contrato al dia 17 Nov. fuimos corriendo para aportarlo como medio de vida y en un semana le salido la resulucion NO FAVORABLE. La carta de a Subdelegacion le llego hoy y con dos palabras han escrito esto: ” … tienen derecho a la dicha residensia que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, requisito que no queda acreditado en el presente supuesto. Es mas, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la tarjeta cuyo reemplazo a residencia permanente interesa, al interesado unicamente le consta un periodo en el regimen General de trabajador por cuenta ajena desde el 17/11/2013, es decir, al tiempo de la solicitud de residencia permanete, por lo que no queda acreditado que haya residido de forma legal y continuada, en los terminos establecidos en el ariculo 7 del real decreto 240/2007, durante cinco años.”
Vamos a ver, durante todo este tiempo el ha estado inscrito en INEM, renovando su demanda de trabajo cada 3 meses como le es requierido. Justo cuando encuentra el trabajo le van a decir que no puede trabajar… Manda H….S!!! Yo creia que el certificado de empadronamiento historico para los ultimos 5 años, nos lo piden por eso, para confirmar que hemos vivido aqui interumidamente durante este periodo. Lo hemos presentado y alli consta que no solo los ultimos 5 años, que de hecho llevamos mas de 5 años viviendo en españa coninuados. Lo que han escrito ha de decir que culquier extranjero que no haya trabajado un periodo de tiempo en españa, (pero haya residido, empadronado como Dios manda) se fue del pais … o que???
Tnemos 1 mes para apelar la resolucion. Mi pregunta es, que tenemos que aportar para justificar nuestra estancia en España durante los ultimos 5 años, ya que por lo visto el certificado de empadronamiento no les vale para nada… y eso que nos han cobrado 10€ en nuestro pueblo para emitirlo….
Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales!!!