Buenas noches. Soy propietaria de la mitad de un piso, desde que empezó el verano me he bajado alguna vez a la piscina. Hacia más de una semana que no bajaba y cuando lo hice, habían cambiado las normas. Antes de daban tikets por cada vivienda, cuatro.
Podían pasar familiares o amigos nuestros siempre que no se pasara de esos cuatro pases, pues bien cuando yo hice uso de la instalación me fui con mi amiga y su hijo y el mío. Nos dijo el socorrista que ahora estaban pidiendo el nombre y apellidos de todos los que viviríamos en el piso. Yo le di todos los nombres y apellidos. Nos dijo que como no sabíamos las nuevas normas, que dejaba que estuviera allí mi amiga y su hijo. A las dos horas de estar allí, volvió y les echo literal porque había bajado el presidente de la comunidad y sin más les echó. Quería saber si está en su derecho o no. Por otro lado si pueden pedirnos el DNI o nombre y apellidos cada vez que me baje, me toca bastante la moral. En mi caso somos familia numerosa y creo que voy a tener problemas
Hace falta saber si la consultante y su hijo son propietarios o inquilinos (afirma que es dueña de medio piso ¿y el otro medio?), si la amiga y su hijo son propietarios, inquilinos o invitados (por el relato, parecen invitados) y si los estatutos dicen algo al respecto o ha sido una decisión tomada por votación en Junta, y con qué mayoría, o tal vez una ocurrencia del presidente que no se ha votado, que es lo que parece desprenderse de su relato.
Si es copropietaria del piso, su derecho al uso de los elementos comunes no se puede limitar mediante un reparto de boletos salvo disposición estatutaria o votación por unanimidad que modifique los estatutos: yo considero que una limitación así no cabe en unas normas de régimen interno aprobadas por mayoría. Y mucho menos en un cambio de condiciones d e acceso decidido sobre la marcha.
Hola. Mis padres son propietarios de la vivienda. A su vez yo estoy alquilada y mi padre acaba de morir, así que yo junto con mi hermana pasamos a ser propietarias. Mi amiga y su hijo son invitadas por mi. En un principio siempre hemos usado pases y como dices sobre la marcha han decidido los presidentes unilateralmente prohibir el paso a personas que no sean de la comunidad. Perdone que insista, me pueden preguntar nombre y apellidos un socorrista de todos los que vivimos en mi casa?
El acuerdo de prohibir tener invitados, si lo han tomado solamente los presidentes, sin votación, y no viene en los estatutos, desde mi punto de vista no es válido.
Y si, en un recinto privado si se puede preguntar a la gente por su nombre: de hecho es la única manera de comprobar que tienen derecho a estar allí y no se han "colado".
Usted no puede ser a la vez inquilina y propietaria
Usted figura como propietaria en alguna escritura?
Si aun no es propietaria, este problema lo deberá resolver la propietaria actual, o sea su madre
Usted junto a su hermana y su madre, pasarán a ser propietarias, cuando hagan nuevas escrituras.
Controlar a una inquilina las visitas que invita a la piscina, tiene su lógica, dado que los representantes de los edificios o sea los diferentes presidentes que conforman su comunidad no tienen porque ser conocedores de dicha información.
Usted sabe si en junta han aprobado que los inquilinos no puedan traer invitados?
Yo desconozco totalmente esto, es más yo tengo pases desde que vivo aquí, tres años y lo han decidido de forma unilateral y "dice la gestoría' que mandará un comunicado la gestoría. Obviamente tengo que arreglar los papeles para la herencia, pero vamos, está claro que mi hermana y yo somos propietarias. Yo estoy de alquiler hasta que esto se solucione, ya que me hago cargo de la hipoteca desde que entré. Si yo no me niego a dar mis datos, pero quién me dice a mi que no los piden a quien ellos consideran , yo no sé tampoco quién entra o sale y no me preocupa tampoco, lo que no veo de recibo, es que el socorrista nos dijo que se quedaran y al rato les echo según nuevas normas, que yo no tenía conocimiento porque no avisaron
hoy por hoy usted no es propietaria, por lo tanto a usted no tienen porque informarle de los acuerdos que ocurran en a comunidad.
Queramos o no, esto es asi, y no lo digo yo, lo dice la LPH
Espero que se me permita disentir de Jalisco: muerto su padre, es propietaria por titulo de heredera, siempre que no haya repudiado la herencia y ello independientemente de que haya actualizado la situación registral o no.
Art. 440 Código Civil : "La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia".
Ya imagino que se dirá que posesión no es propiedad; en ese caso, en el intermedio entre muerte y aceptación ¿quién es propietario del piso? ¿es res nullius? (Vid. art. 989 CC).
Aún no hemos arreglado nada, estamos en ello, yo tenía la curatela de mi padre, me imagino que eso en vida es cuando debo tener uso mientras mi padre este en vida, no lo sé... Pero sea legalmente o no en escrituras, creo que no puede echar nadie a ningún acompañante mío,máxime cuando no hemos recibido nadie noticias de este nuevo cambio y menos si una hora antes le dejaron pasy, precisamente por eso, porque lo desconocisnos. Quizss a mi no me tenían que notificar pero a mis padres si y tampoco ha sido así. Lo qt me parece vergonzoso es que la dejen y a las horas la echen por esto que digo anteriormente que desde el viernes cambiaron las normas
En mi opinión, ese presidente se cree que la comunidad es su cortijo privado. Además el socorrista debe prestar atención continua a su trabajo y no despistarse con los caprichos del tal presidente.
Eso es lo que creo yo , y me quedo informar porque de ser así voy a tomar otras medidas. Son dos presidentes los que hay porque se divide en dos todos los bloques de la urbanización. Hace unos años una de las presidentas se metió en el agua de la piscina (en verano) se puso a limpiar con un cepillo de raices los azulejos dejando toda la suciedad en el agua, eso tampoco creo yo que lo aprobase nadie en junta y además lleva mínimo tres años de presidenta, yo no quiero ser presidenta pero por lo menos que no esté esa persona siempre y en el otro bloque idem de lo mismo siempre el mismo presidente durante tres años mínimo que estoy yo aquí
Esto es una simple pregunta a Hoplon, dado que su respuesta me parece muy interesante.
Mañana se convoca junta en ese edificio, tiene derecho Anang a acudir como propietaria por título de herencia y tener derecho a votar?
Yo considero que si, en aplicación de lo ya expuesto.
Vid. STS 11-4-00: la facultad de ejercitar las acciones que se deriven de los bienes o derechos integrados en la herencia corresponde a los llamados a la misma.
Convendría, según prescribe el art. 9 LPH, comunicar esa condición al Secretario.
Pero si alguien se opusiese, y con el fin de evitar discusiones, podría acudir la madre, sobre cuya condición de propietaria no existe ninguna duda, y votar por ese piso.
También podría ir la hija con un simple escrito de la madre: art. 15, 1 LPH.
Afortunadamente, dejando aparte la elucubración teórica, en la mayoría de las comunidades no se examinan tanto estos asuntos, y sencillamente si muere alguien acude su hijo, y no le piden la escritura de aceptación de herencia ni nada.
Una vez admitida la presencia de alguien como propietario, luego dicha condición no puede discutirse ni impugnarse por la Comunidad (teoría de los actos propios).
Según la jurisprudencia, al heredero no se le exije haber aceptado la herencia, basta con que conste por cualquier medio que es heredero legítimo o forzoso: bien porque ello sea notorio a sus convecinos (no olvidemos que una comunidad es sobre todo gente que vive junta), o con el testamento, o con el certificado de fallecimiento y libro de familia. Cualquier heredero puede realizar actos en favor de la herencia yacente.
Hoy me he vuelto a bajar y casualidades de la vida, han vuelto a cambiar las normas según me ha dicho el socorrista, ya si me puedo traer a gente,no sé si será porque me queje a la comunidad el otro día... Pero vamos, que el bochorno y vergüenza que pasamos el otro día... Viendo lo visto, digan ya lo que digan me voy a traer a quien quiera, usando mis pases claro
Exceptuando las dos previsiones contempladas en la LPH que usted indica, mi deseo es llegar a un caso extremo.
En la junta se presenta un heredero y propone realizar una obra en la vivienda la cual queda recojida en el art. 17.4 y 17.8, gracias a su voto consigue los 3/5 prescritos en la ley.
Entonces Ese acuerdo no sería anulable según lo expuesto por usted.
Mi pregunta no es para nada para polemizar, unicamente encuentro muy interesante su exposicion.
Hay que tener en cuenta que no siempre los herederos son los ascendentes o descendientes de primera generación. Bien se podría dar el caso de que el heredero es un sobrino, primo o amigo
Exceptuando las dos previsiones contempladas en la LPH que usted indica, mi deseo es llegar a un caso extremo.
En la junta se presenta un heredero y propone realizar una obra en la vivienda la cual queda recojida en el art. 17.4 y 17.8, gracias a su voto consigue los 3/5 prescritos en la ley.
Entonces Ese acuerdo no sería anulable según lo expuesto por usted.
Mi pregunta no es para nada para polemizar, unicamente encuentro muy interesante su exposicion.
Hay que tener en cuenta que no siempre los herederos son los ascendentes o descendientes de primera generación. Bien se podría dar el caso de que el heredero es un sobrino, primo o amigo
Yo considero, con su permiso, que una vez resuelta la duda del consultante, el examen teórico de diversas posibilidades -que tal vez pudieran darse o tal vez no- excede del ámbito de este hilo.
No responden a ninguna duda del interesado, y no pueden aprovechar a posibles futuros interesados porque el título del hilo no guarda relación con ellas.
La página tiene una pestaña de artículos doctrinales donde sería muy interesante que publicase usted sus conclusiones sobre el asunto que expone, que reconozco que es apasionante.