Tengo un problema por si algún compañero me puede ayudar, soy agente inmobiliario y he perdido la comisión porque el comprador a desistido, firmado una renuncia de las arras saltándose a la inmobiliaria y el vendedor le ha devuelto el dinero,
Me lo han comunicado y les he dicho que eso esta mal, pero los vendedores no querían ir a juicio. No he podido llegar a buen fin o éxito porque les he dicho que se me han saltado y para que se ponen en contacto ellos (comprador-vendedor) cuando ya estaba la operación para ir al notario, creo que el comprador encontró un piso mejor.
Gracias
Un saludo
En bastantes casos parecidos al suyo hemos tenido que acudir al procedimiento judicial para conseguir obtener la comisión, pues vía amistosa resulta bastante complejo obtener una solución.
Lo primero: comunicación fehaciente, y si en un plazo prudente no ha obtenido respuesta deberá pensarse acudir a la vía judicial.
Si desea un presupuesto sin compromiso, póngase en contacto con nosotros.
Un saludo
Anónimo
09/09/2018 12:43
andyzgz
Entiendo que, en principio, si la compraventa no llegó a formalizarse, no tiene usted derecho alguno a cobrar una comision pues la actividad de los agentes inmobiliarios se suele remunerar 'a resultado' y si no hay resultado, puesto que la compraventa no llegó a realizarse, no hay comisión.
Otra cosa, diferente, es que el agente inmobiliario en el contrato de encargo pacte expresamente con el cliente algo diferente, por ejemplo el pago de unos honorarios o unos gastos fijos por sus gestiones (publicidad, estudio o preparacion de documentacion o informes, tasacion del inmueble, trabajos de 'home staging' u otros conceptos), independientemente de que el inmueble se venda o no. Según cual sea el encargo al agente y su profesionalidad, esta modalidad de contratación puede tener sus ventajas tanto para el cliente, que normalmente pagaría menos que si tuviera que pagar una comisión, como para el agente, que aunque cobre menos, cobraría sus honoirarios y gastos consiga o no vender el inmueble (a veces no consigue venderlo de forma directa o personal pero se consigue venderlo o facilitar su venta gracias a sus servicios).
Otro 'caso', bastante normal, es que el agente inmobiliario haya pactado con el cliente-propietario-vendedor que una vez firmado un contrato de señal, opción de compra o 'depósito' , en caso de renuncia o desestimiento venga obligado a pagar la correspondiente comisión, bien el total correspondiente a la operación, bien una parte, por ejemplo, el 50% de la señal hasta cubrir un 3% del precio de venta del inmueble.
En esta materia rige el art. 1255 del Código Civil, que establece el principio de libertad contractual, y por tanto debe estarse a lo que pacten las partes. En caso de falta de pactos especificos o de que no se puedan acreditar los pactos, habrá de estarse a la regulacion genérica del contrato de agencia, en virtud del cual el agente unicamente tendrá derecho a su comisión si se consigue el resuoltado, es decir, la venta del inmueble.