Tengo unos inquilinos que llevan alquilados mas de 5 años. Al cumplirse los cinco años hicimos cambio de contrato, y me solicitaron cambiarlo a nombre (es una pareja y estaba a nombre de la mujer) del marido, yo acepte, durante los 5 años no habia habido ningun problema con el piso ni con el pago del alquiler. Los dos primeros meses todo iba bien, pero desde el tercer mes tengo muchos problemas para cobrar y ahora me deben 3 meses. Creo que han cambiado el contrato de nombre porque el marido es insolvente. ¿Que puedo hacer?
No espere más tiempo, vaya a un abogado y que inicie un proceso de desahucio por falta de pago de la renta, son procesos cortos según los plazos que vienen señalados en la Ley, pero que en realidad se dilatan más de lo deseable en el tiempo (sé de casos que han durado un años desde la interposición de la demanda hasta la recuperación de la finca ). Cuanto más tiempo tarde en resolver el problema mayor va a ser la deuda. Un saludo.
estoy de acuerdo con lo manifestado por Maria Gil, sin embargo quiero puntualizar que antes de iniciar procedimiento de desahucio, requiera al inquilino de forma fehaciente con al menos cuatro meses de antelacion a la presentacion de la demanda para que abone la renta pendiente, para evitar la enervacion.
un saludo
Añado. Vaya al Juzgado con una copia del contrato y los recibos que la adeudan, y solicite un impreso normalizado del proceso monitorio, sólo es cumplimentarle y adjuntar contrato y recibos.
Saludos,
Muchas gracias por las respuestas. Solo una pregunta mas que no me queda claro, si el marido es insolvente ¿puedo cobrar la deuda en algun momento? Si vamos a juicio, al ser insolvente, ¿les pueden condenar?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
No han firmado fiadores solidarios en el contrato. O sea que lo mejor es intentar que se vayan cuanto antes porque no va a ser facil cobrar ¿no?
Creo que si estan casados en régimen de gananciales sí que existe alguna posibilidad de cobrar. Pero como le han respondido antes lo más importante hoy por hoy es que recupere la posesión de su piso. De todas formas el abogado que le lleve el caso le informará. Es obligatorio la intervencion de abogado y procurador si la deuda excede de 900 euros.
Creo que si estan casados en régimen de gananciales sí que existe alguna posibilidad de cobrar. Pero como le han respondido antes lo más importante hoy por hoy es que recupere la posesión de su piso. De todas formas el abogado que le lleve el caso le informará. Es obligatorio la intervencion de abogado y procurador si la deuda excede de 900 euros.
Mil gracias. La verdad es que yo ya a estas alturas me conformo con recuperar mi piso porque meterme en juicios y gastarme dinero en abogados y procuradores para no conseguir nada creo que es tonteria.
Me habeis ayudado mucho. Gracias mil.