Buenos dias.
Voy a intentar simplificar lo más posible:
1º La empresa me ha dicho que las pagas son de devengo anual, tengo un salario base de 376,83€ (jornada parcial de 27 h semana), desde julio de 2003 hasta mayo de 2004 en la nomina me pone prorrata pagas extras 83,84 € en junio lo baja a 64,16 y la paga de verano cobrada en Julio ha sido de 595 € . ¿se puede bajar el prorrateo de las pagas? . la explicación es que en las cláusulas del contrato pone que “el trabajador recibirá un total de S.M.I. es decir que se compromete a pagar el salario mínimo interprofesional por 14 pagas” por lo que puede bajarlo cuando quiera ya que paga más de lo estipulado en el contrato, pero mi sueldo ha sido desde el primer día el sueldo base 376,83 € y complemento de puesto de trabajo 230 €
2º En las cláusulas adicionales solo hay una y dice que cualquier complemento no será consolidable. ¿es legal?
3º Al solicitar el abono o disfrute de los días festivos según el convenio de hostelería de Madrid, la respuesta es NO por que está fuera del convenio de hostelería y hospedaje “ y de todos en general” por que se trata de una empresa sin animo de lucro según sentencias de TSJ de Andalucía de 6 de junio de 1995, TSJ de Canarias de 12 de Marzo de 1993 y TSJ de Castilla y León de 29 de Marzo de 1994 en las que dicen que el Juez dictamina la no pertenencia a convenios colectivos por faltar el animo de lucro. En definitiva la respuesta a cualquier petición siempre es NO.
Vamos a ver si lo entiendo y tengo tiempo a contestarte.
En primer lugar dices que tienes las pagas prorrateadas y que has cobrado la paga de julio. O bien tienes cuatro pagas (dos prorateadas) y dos de cobro a su vencimiento o tres (dos prorrateadas) y una a su vencimiento. Por lo tanto, lo primero que debes es aclarar cuantas pagas tienes.
Lo que tengas estipulado en contrato tiene que igualar o mejorar lo establecido en el convenio colectivo que regule las relaciones laborales en tu empresa. Por lo tanto, debes de leerlo y ver cuanto corresponde a la categoría en la que stas encuadrada y a lo que corresponda aolicar el 67,50% que es el tiempo de trabajo que tienes (sobre 40 horas semanales)
El salario de convenio no es una goma que se estira y encoge a gusto del pagador. Es el que es en cada momento y no hay posibilidad de reducirlo.
El que el contrato ponga que ese plus no es consolidable, entiendo que lo único que va a permitir es que pueda ser absobido en posteriores subidas de convenio y los demas complementos seran consolidables o no en función de su naturaleza (ejemplo antigüedad si será consolidable y nocturnidad no será consolidable ya que se abonaría en función de que se trabajen horas nocturnas o no.)
En lo que dices de no pertenencia aconvenio alguno por no existir ánimo de lucro, yo en mi ignorancia, permiteme que lo dude. No conozco tales sentencias y el lunes las buscaré. Pero con o sin ánimo de lucro tu eres unb trabajador asalariado y tu empresa desarrolla una actividad que está regulada por el convenio que regule tal actividad y la falta de ánimo de lucro no puede impedir que ti empresario (fundación; ONG o lo que sea) incumpla la normativa laboral.
Creo que lo que debverías hacer para desfacer este entuerto, es pasarte por inspección y comem¡ntar con el inspector de guardia tu sitiación y que si se tercia haga una visita a la empresa sin animo de lucro y a ver que pasa.
Lo siento, me explico con lo de las pagas: Tengo dos al año Julio y Diciembre, pero no prorrateadas de cobro mensual, me refiero a que en la nomina en el apartado para las cotizaciones viene la prorrata de las pagas las cantidades mencionadas.
En lo referente a los festivos el convenio de hostelería dice que se tendran 20 días de vacaciones de invierno ademas del mes de vacaciones a cambio de las 14 fiestas "nacionales, locales etc." pero como dice estar exento de convenio por lo de no tener animo de lucro, de convenio nada de nada.
De todas formas con el Opus hemos topado, y si pudieras darme alguna referencia legal - legislación ya que la empresa hace referencia a tantas sentencias (yo no he conseguido encontrar ninguna de las mencionadas) para poder rebatir lo de bajar el sueldo cuando quieran o que estan exentos de convenio y que suba y baje la prorrata de las pagas cuando quieran, serian de mucha ayuda.
Otra cosa, a una compañera la han negado la reducción de jornada ( de 8 horas pasar a 6 horas) para atender a sus hijos menores de dos años, con los mismos pretestos " NO HAY CONVENIO" ni estatuto de los trabajadores que valga, y si no le interesa PUERTA.
Buenos dias.
Voy a intentar simplificar lo más posible:
1º La empresa me ha dicho que las pagas son de devengo anual, tengo un salario base de 376,83€ (jornada parcial de 27 h semana), desde julio de 2003 hasta mayo de 2004 en la nomina me pone prorrata pagas extras 83,84 € en junio lo baja a 64,16 y la paga de verano cobrada en Julio ha sido de 395 € . ¿se puede bajar el prorrateo de las pagas? . la explicación es que en las cláusulas del contrato pone que “el trabajador recibirá un total de S.M.I. es decir que se compromete a pagar el salario mínimo interprofesional por 14 pagas” por lo que puede bajarlo cuando quiera ya que paga más de lo estipulado en el contrato, pero mi sueldo ha sido desde el primer día el sueldo base 376,83 € y complemento de puesto de trabajo 230 €
2º En las cláusulas adicionales solo hay una y dice que cualquier complemento no será consolidable. ¿es legal?
3º Al solicitar el abono o disfrute de los días festivos según el convenio de hostelería de Madrid, la respuesta es NO por que está fuera del convenio de hostelería y hospedaje “ y de todos en general” por que se trata de una empresa sin animo de lucro según sentencias de TSJ de Andalucía de 6 de junio de 1995, TSJ de Canarias de 12 de Marzo de 1993 y TSJ de Castilla y León de 29 de Marzo de 1994 en las que dicen que el Juez dictamina la no pertenencia a convenios colectivos por faltar el animo de lucro. En definitiva la respuesta a cualquier petición siempre es NO.