Tengo problemas mentales reconocidos en informes de los psiquiatras de la Seguridad Social y por informes de la mutua de trabajo. En concreto, estoy diagnosticado con TRASTORNO PARANOIDE DE LA PERSONALIDAD Y TRASTORNO LÍMITE DE LA PERSONALIDAD.
Llevo 10 meses de IT, nunca me han llamado del EVI y la psicóloga de la mutua me dice que para mi situación suele finalizar con una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
Por otra parte, desde la mutua me han dicho que vaya tramitando una DISCAPACIDAD. Cosa que ya estoy haciendo (ya me han valorado desde el EVO y estoy pendiente de resolución).
Mis dudas son las siguientes:
- Si deciden otorgarme una INCAPACIDAD, una vez que ya me la otorguen, puedo renunciar a ella?
- Pueden coincidir una pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE y una paga por DISCAPACIDAD?
- Aunque no estoy mentalmente para desarrollar mi profesión (vendedor), me estoy planteando el pedir el ALTA VOLUNTARIA e incorporarme al trabajo. Desde la mutua me lo desaconsejan y me remiten a los psiquiatras de la Seguridad Social. Quiero que se entienda bien, el motivo de solicitar el alta es económico. La mutua me dice que, con mis dolencias, sólo cabe una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Si me la conceden podría trabajar? Si se puede trabajar, en que trabajos podría trabajar y en qué condiciones?
También me comentan desde la mutua, que acuda a los servicios jurídicos de algún sindicato. Que ellos me tienen que atender para una consulta, sin necesidad de estar afiliado (otra cosa sería el llevar un caso adelante, que para ello si tengo que estar afiliado). Es cierto que me pueden atender mis consultas sin estar afiliado?
Si te dan una absoluta no podrás trabajar.
Los sindicatos como UGT y CCOO, como te han dicho, deberán atenderte, al menos mientras sigan recibiendo fondos y subvenciones de todos los españoles, pues no creo que ese dinero se lo tengan que gastar exclusivamente entre sus afiliados. No sé si los sindicatos que no reciben de estos fondos tienen esa misma obligación.
“No sé si los sindicatos que no reciben de estos fondos tienen esa misma obligación.”
En los sindicatos, hasta donde yo llego, salvo que sean de gremio, atiende a todo el mundo. Otra cosa es la tarifa aplicable en el caso de estar o no afiliado.
Por otra parte, salvo la CNT (no sé si habrá algún otro sindicato) no creo que haya ningún sindicato que no reciba subvenciones en relación a su representatividad
La incapacidades en principio son irrenunciables, y lo que es la IP parcial se puede compaginar con otro trabajo. En cuanto a lo de que te atiendan GRATUITAMENTE en un sindicato, en determinados casos pudiera ser, pero te en cuenta que los que pagan la cuota de afiliación se podrían mosquear y con razón
Yo no sé si tienen o no la obligación LEGAL de asesorar a quien no esté sindicado, lo que sí sé es que recibiendo como reciben fondos que pagamos entre todos, tienen la obligación ÉTICA y MORAL de asesorar a todos los trabajadores, tengan o no tengan carnet, y nadie debería mosquearse. Eso o que les retiren ya de una puñetera vez las subvenciones a todos, sindicatos, partidos políticos y patronal y ya de paso, que dejen de darles los fondos para formación, que de ahí sale gran parte del pastel que se zampan unos y otros.
Para los sindicados les queda como factor diferenciador con el trabajador no sindicado, que a los primeros les deberían prestar además asistencia jurídica en procedimientos judiciales.
“Para los sindicados les queda como factor diferenciador con el trabajador no sindicado, que a los primeros les deberían prestar además asistencia jurídica en procedimientos judiciales.”
En parte estoy de acuerdo contigo, pero referente al tema de este hilo de asesoramiento y asistencia en procedimientos judiciales por parte de los sindicatos, hasta donde yo llego, esto no es así. Los sindicatos de “clase” por regla general suelen atender a todo el mundo, y el único hecho diferenciador de estar sindicado o no, es la tarifa que te aplican cuando te pasas por caja. En el fondo viene a ser, a mi entender, como una iguala
Chochín, reptil lo que pregunta es: "Es cierto que me pueden atender mis consultas sin estar afiliado?"
No pregunta si le han de asistir en los procedimientos judiciales.
Repito, los sindicatos se están llevando el dinero de todos los españoles y por lo que ya imaginaba desde hace mucho y se está conociendo desde hace poco, parte de ese dinero no va a parar precisamente hacia el fin con el que se otorgó, sino que se está dedicando a otros menesteres digamos... menos honestos.
Demasiado dinero y demasiado descontrol. Ya está bien, y ahora sólo falta que encima se negaran a orientar a todos los que no estén afiliados, que quizá hasta lo hagan (negarse), vete tú a saber!
Además, como bien dice, "Para los sindicados les queda como factor diferenciador con el trabajador no sindicado, que a los primeros les deberían prestar además asistencia jurídica en procedimientos judiciales."
Los sindicatos tienen la obligación de informar a cualquier trabajador. Otra cosa es el tema de la asistencia jurídica. Si no, ¿para qué se les subvenciona?
Por cierto, ¿Cuáles son los sindicatos de "clase"?
- Me atendieron en un sindicato de los llamados "mayoritarios" sin ningún tipo de problema (sin estar afiliado y gratuitamente).
- Una vez concedida la Incapacidad no se puede renunciar a ella. A la revisión de la misma, se podría comentar al equipo de valoración que ya se está mejor y ellos decidirían (siempre es decisión de ellos y son los que valorarán la no continuidad de la pensión).
- No podrían coincidir una pensión de INCAPACIDAD y una paga por DISCAPACIDAD nunca. Esta última se concede en función a unos condicionamientos, entre ellos por determinados ingresos.
- Por regla general, una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA no permite trabajar de ninguna de las maneras.
Lo que se me olvidó preguntar es cómo se calcula la cuantia ecónomica de las incapacidades. Tengo 43 años y estoy en IT sin contrato laboral con ninguna empresa. Creo que me encuentro en situación ASIMILADA DEL ALTA LABORAL.
Creo que debo tener cotizados un mínimo de entre 5 y 6 años (no sé concretamente cuantos meses)????
Luego tampoco sé sobre cuantos meses se calcula?? Se coge las bases de cotización de esos meses y se divide entre esos meses o entre 80??
Luego si sé que si es ABSOLUTA es el total de esas operaciones y si es TOTAL es el 55% de los cálculos anteriores.