Saludos, antes de nada dar las gracias de antemano a las posibles respuestas que pueda recibir.
No voy a dar datos muy concretos, pues el ambiente es muy tenso.
Explico.
Soy propietario de una casa en una urbanización privada en la costa catalana desde hace mas de 10 años.
Pagamos el IBI religiosamente desde hace años.
No disponemos de red de alcantarillado y la iluminación es algo deficiente, ademas de que faltan aceras y zonas verdes y muchas mas cosas.
Bien, el proyecto para "urbanizar" de nuevo toda la urbanización lo vamos a pagar los vecinos de nuestro bolsillo.
Durante años, también, todas las reparaciones de las calles (asfaltados) los hemos costeado nosotros.
Ahora, que hay que asfaltar unas calles con un coste de unos 300.000€, el ayuntamiento nos dice que primero debemos acabar la "urbanización" y posteriormente ellos se cederán el mantenimiento de las calles.
¿Es legal que durante mas de 30 años los vecinos hayan pagado IBI sin que el ayuntamiento haya invertido ni un euro?
¿Porque ahora que les pedimos ayuda nos la deniegan?
¿Porque nos quieren subir el IBI mas de un 50% este año?
¿Podemos negociar de alguna manera con el ayuntamiento una reducción del IBI por autogestionarnos nosotros mismos?
Somos mas de 1.000 propiedades que aportamos al ayuntamiento mas de 600.000€ en IBI al año.
Desconociendo pormenores que podrían hacer cambiar mi opinión, pero siendo consciente de las deficiencias urbanísticas ( cuando no ausencia de todo tipo de servicios desde el punto de vista de la habitabilidad ) en cientos de " urbanizaciones " alegales implantadas en Cataluña en los últimos 40-50 años, no obstante, intentaré concienciarte con mi respuesta de una de las principales premisas que toda ley urbanística persigue : los propietarios de suelo urbanizable o suelo urbano NO consolidado ( como creo es el caso de vuestra urbanización ) son los obligados a costear todos los gastos de urbanización de suelo comprendido en el área delimitada y ceder la urbanización, viales y suelo dotacional y zonas verdes gratuitamente al ayuntamiento junto con el aprovechamiento que marque la ley urbanística.
1º) Desde el momento que conste catastralmente la existencia de una construcción, la misma, está obligada a pagar el IBI. Es una obligación de caracter real que no conlleva derecho a ninguna contraprestación.
2º) Con independencia de vuestra obligación de costear las obras de urbanización proyectadas, tengo entendido que la Generalitat aprobó una norma por la que se concedían ayudas a las urbanizaciones que se acogieran a ella en forma de préstamos a largo plazo y, posíblemente, a un interés subvencionado. Desconozco si norma se aplica con normalidad actualmente, debido a las restricciones presupuestarias que las administraciones se ven obligadas a tomar con ´la finalidad de paliar el derroche de los últimos años. No obstante, en el ayuntamiento deben ser conocedores de esa circunstancia.
3º) Supongo que la subida que apruebe el ayuntamiento lo será con carácter general y no exclusívamente a vuestra " urbanización ". Si así fuese, entiendo que podría ser impugnada por la vía adecuada.
4º) ¿ Por urbanizar y haceros cargo del mantenimiento de la urbanización constituyendoos en Entidad Urbanística de Conservación , negociar la reducción del IBI ?, lo dudo.
Llegado a ese supuesto, si que podrías negociar la parte de los costes de conservación o mantenimiento que correspondería al ayuntamiento o a la EUC.
Entiendo lo que me quieres decir con lo de vuestra aportación a las arcas municipales, pero debes tener en cuenta que sin esas y otras aportaciones los ayuntamientos no podrían sostenenerse ni prestar los servicios que prestan a la sociedad.