Está claro, clarísimo, que 'Fontanero' no es en realidad un fontanero, pero ello no desmeerece en absoluto la labor que está haciendo en este foro, pues con su pragmatismo está poniendo las cosas claras.
Lo de las leyes, civil o procesales, o lo que sean, está bien cuando se trata de asuntos de cierta cuantía o envergadura, pero para 'el día a día' esas leyes poca aplicación tienen. Esto es lo que, a mi entender, el abogado y/o administrador 'Fontanero' está poniendo de manifiesto de forma clara y muy didáctica, cosa que hay que agradecerle.
Desde luego, a pragmatismo, no hay quien le gane (y lo dice un 'teórico'...)
Pero Patri, Patri de mi alma, tu sabes que eso está hecho. Podías haber empezado por ahí. En esta vida lo que me sobra es dinero y me falta tiempo para gastarlo. Con lo que he ganado en 8 años de fontanero (gracias a los administradores) y lo que me he divertido con las comunidades puedo hacer el bien que quiera.
Ahora pasame tu cuenta corriente que ya me encargaré de ella.
Un saludo Patri y no te enfades, por favor, que la vida es corta.
Fontanero y anonim: Somos una comunidad nueva, estamos funcionando desde mayo del pasado año, el vecino de la deuda fué el primer Presidente. Solicitamos presupuestos de administradores y los elevé a Junta, todos fueron rechazados -unos 200 euros mensuales- somos personas humildes y no podemos soportar ese gasto.
Me dá lo mismo enemitarme con mi vecino, pero no le voy a dar el gusto de que se cree que somos una panda de bobos....
Así es, pide que entregue la documentación, es decir, las facturas, pues como tenéis también el cargo de administrador, es un depositario de la misma, pero pertenece a la comunidad. Si ya reconoce no tenerlas, lo requerís ya para que devuelva el dinero, así te ahorras el burofax haciéndolo constar en acta.
La prescripción, depende. Si son pagos que deban hacerse por anualidades o plazo más breves, 5 años, si las facturas provienen de otro tipo de pagos, salvo mejor criterio jurídico, 15 años, pero ojo, que el transcurso del tiempo puede ir en contra de la comunidad.
Fontanero, para que no se lleve mal con ese vecino, ya que Vd. es tan buen samaritano y es casi un potentado con lo bien que cobra a las comunidades (me remito a sus propias manifestaciones), ¿tendrá a bien colaborar poniendo de su bolsillo esos 900 €?
Todo esto se podía haber evitado con un administrador profesional, si señor. Ahora si utilizas la vía de Patri, te vas a llevar mal toda la vida con ese vecino, total por 900€ de nada. Un saludo.
Así es, soy Presidente y Administrador de una Comunidad constituida en Junta Administradora, muchas gracias por el consejo. Sé el trámite para vecinos morosos de pagar la cuota de Comunidad, pero como esto es más complicado, ya que no debe cuota de comunidad, sino falta por justificar gastos de su etapa de Presidente, no sabía cómo enfocarlo. Parece entonces que el trámite es similar al de los vecinos morosos. Yo hice la última Junta el 3 de septiembre y volveré a convocar otra extraordinaria como a mediados de octubre, así que, a primeros de octubre, le mandaré al anterior un requerimiento vía burofax, para que en la Junta explique, demuestre y se sometan a votación sus cuentas, y al incluir en el orden del día también la reclamación de esa deuda, si la Junta me lo pide, lo reclamaré judicialmente ¿Así es, no? ¿sabes por un casual que límite para la prescripción tiene todo esto? Muchísimas gracias
Parece ser que el presidente es el administrador también, ¿cierto?. La responsabilidad es del anterior presidente de manera personal. Deberán requerir en junta al ex-presidente para que entregue al presidente en funciones en un plazo razonable las facturas que avalen los gastos realizados, y si no lo realiza, volver a convocar junta extraordinaria (es una lata pero será más barato) poniéndo en conocimiento de los propietarios que no ha justificado los gastos, e incluir en uno de los puntos del orden del día, la reclamación a dicho señor por parte del nuevo presidente en nombre de la comunidad (pues es el legalmente facultado para ello), autorizando ya a éste, para tomar las medidas legales oportunas, incluida la designación de letrado y procurador si lo reclaman judicialmente.
Si deciden no reclamarlo y ponerlo de sus bolsillos, es perfectamente legal, pero no le aconsejo ponerlo de su bolsillo porque cubierto el hueco los propietarios suelen desentenderse y le costará cobrarlo y tendrá que reclamarlo judicialmente corriendo los gastos de su bolsillo. Suerte.
Buenas tardes, os explicaré todo de la manera más resumida posible.
El 24 de abril de este año fuí elegido Presidente. El Presidente anterior ni sometió sus cuentas a votación, ni dió explicaciones de absolutamente nada. En mi primera Junta dije algo, pero en esta última, el 3 de septiembre, fuí más extenso ya que entregué a los vecinos las "cuentas" del anterior Presidente que no cuadran y mete gastos sin factura que justifique tales gastos. Tenemos un descuadre de menos de 900 euros ¿Cómo debo enfocarlo legalmente en la siguiente Junta? ¿Debo consignar la deuda en Junta para luego reclamarla en monitorio?