Hola buenos dias, el asunto en cuestion es que junto con un familiar somos copropietarios al 50% de un inmueble, y sin mi autorizacion previa tiene en alquiler dicho inmueble, ademas de negarse a abonarme la parte que me corresponderia de dicho alquiler, que seria del 50%.
Mi pregunta seria como proceder para recuperar mi parte del alquiler y regularizar ese alquiler.
Muchas gracias.
Hola fedarsi_80, yo optaria por presentar directamente una denuncia porque si el inmueble tambien es de su propiedad y así figura en el Registro de la Propiedad, el contrato de alquiler celebrado por su familiar copropietario es nulo ya que no está facultado para arrendar un inmueble celebrando contratos respecto a bienes que no son de su exclusiva propiedad.
Hola jcp1905. Denuncia es un concepto únicamente aplicable al derecho penal y al derecho administrativo. La consulta versa sobre un tema civil por lo que el término correcto sería demanda.
Respecto al resto de su respuesta le sugiero encarecidamente que lea los artículos del Código Civil relativos a la comunidad de bienes antes de aconsejar acción alguna.
Hola Jan, efectivamente,denuncia es un término vinculado al Dcho Penal; la consulta versa sobre un delito de estafa tipificado en art. 248 C.Penal, partiendo de la base de que uno de los miembros de la comunidad del bien inmueble ha incurrido en dicho delito formalizando contrato de arrendamiento que implica la libre disposición sobre dicho bien CON ANIMO DE LUCRO careciendo de esa facultad, dado que el bien no es suyo ni exclusiva ni integramente Y NO PUEDE FIGURAR COMO UNICA PARTE CONTRATANTE EN CALIDAD DE ARRENDADOR ya que sólo le pertenece el 50% del mismo, estafando al arrendatario y al otro copropietario.
Te sugieron encarecidamente que leas el Código Penal también forma parte del ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL.
Saludos cordiales,
Insisto en mi planteamiento. No veo lo del engaño al arrendatario, pues puede no haberle dado explicación o puede haberle dicho que es copropietario y que actúa en beneficio de la comunidad. Considero, por tanto, que primero convendría conocer la situación y después, con pleno conocimiento, actuar.
Y yo insisto en el mío. Hay engaño desde el mismo momento en el que el sr. X que obstenta el 50% del dcho de propiedad sobre el bien formaliza un contrato de arrendamiento figurando él solo como parte contratante en calidad de arrendador de un bien que no es suyo integramente, el contrato lo debe formalizar la comunidad de bienes (los dos propietarios), engaña al arrendatario porque el contrato formalizado es nulo de pleno derecho. Nadie puede disponer libremente de aquéllo que no es suyo integramente.
Siendo el contrato nulo está claro que el arrendatario resulta perjudicado y engañado, resultando absurdo entrar en más profundidades sobre el tema, lo procedente es poner la denuncia contra el co-propietario que se arroga facultades de las que carece con animo lucro en perjuicio del otro copropietario y del arrendatario.
jpc1905 plantea la vía penal. es una opción. pero primero hay que conocer la realidad de las cosas y con las cuatro lineas del consultante es difícil determinar si esta es la vía adecuada.
A priori No veo tan clara la nulidad del contrato (si actúa en beneficio de la comunidad, y el contrato no es de 60 años a razón de 2 euros mes, p.ej.) y aconsejaría la vía civil... pero lo dicho, faltan datos. Relación entre copropietarios, grado de conocimiento del arrendamiento por el presunto estafado, etc...
Hola Ignacio, el consultante dice que es copropietario al 50%, el otro copropietario no le dá copia de contrato, ni le abona un duro de la renta que percibe, con esas "cuatro líneas" esa actuación en mi pueblo es ESTAFA. En mi intervención inicial he manifestado que si el derecho de propiedad constaba en escritura pública inscrito en el Registro de la Propiedad, la vía acertada es la vía penal porque es un delito que atenta al derecho de propiedad que ostenta el consultante. El contrato de arrendamiento es NULO porque la parte contratante ARRENDADORA no es la propietaria 100% del bien inmueble y eso es IRREBATIBLE, incluso en la hipótesis de que actuara en beneficio de la comunidad QUE NO LO HACE puesto que la renta se la embolsa en beneficio exclusivamente suyo en perjuicio del otro copropietario miembro de "la Comunidad de copropietarios-. Así pues, no hay lugar a dudas sobre la nulidad del contrato y su resultado PERJUDICIAL tanto para el copropietario consultante como para el arrendatario, AMBOS RESULTAN ENGAÑADOS Y ESTAFADOS. No es un ilícito civil SINO PENAL por tanto se debe acudir a la jurisdicción competente que además en este caso es la más eficaz, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que procedan por LA COMISIÓN DE UN DELITO.