Una amiga montó una clínica dental con un socio a través de una sociedad limitada. Ella tiene un 60% de las acciones y después de varios meses con problemas con el socio ella ha decidido liquidar la sociedad.
Ante eso el socio la amenazó con quedarse con el dinero que hay en la cuenta bancaria y ella decidió transferirlo a su cuenta bancaria personal y emitir una factura por servicios. Lo primero que me gustaría preguntar es si lo que ella hizo es legal o si tendrá algún problema.
Además de las amenazas del socio, al intetar liquidar la sociedad, mi amiga ha descubierto que el socio, que se encargaba de la administración de la clínica, lleva varios meses sin pagar el alquiler, cosa que nunca notificó a mi amiga. Además parece que el socio no ha declarado el IRPF y se ha quedado con el dinero que estaba destinado a pagarlo
Ella, como puede suponer, está preocupada por si ahora va a tener que responder con su capital personal a cualquier pago pendiente o sanción de hacienda. Además le gustaría saber si puede denunciar a su socio por los perjuicios económicos que le puedan causar las acciones que éste ha tomado sin conocimiento de mi amiga. En caso de poder presentar la denuncia, ¿dónde debería presentarse? ¿en un juzgado? ¿en que "sección" del juzgado?
Puede denunciar ante Policía o Juzgado de Instrucción, pero será más efectivo que presente una querella contra su ex/socio, para lo que le recomiendo contacte con un Abogado.
Su amiga podría haber cometido un delito de falsedad documental regulado en los artículos 390 y siguientes del Código Penal al emitir una factura falsa con el fin de justificar la transferencia realizada de la cuenta de la sociedad a su cuenta personal (además de las posibles implicaciones fiscales).
En mi opinión, partiendo de la base de que ambos socios sean administradores, lo más conveniente habría sido bloquear la cuenta de la sociedad, con el fin de evitar que el otro socio administrador disponga maliciosamente de los fondos sociales, y proceder rápidamente con la disolución y liquidación de la sociedad que pretende su amiga.
En cuanto a los perjuicios económicos que sufra la sociedad como consecuencia de la actuación desleal y negligente del otro socio administrador, comentarle que se le podrá exigir responsabilidad a través de la acción de responsabilidad contra el administrador regulado en la Ley de Sociedades de Capital (art. 236 y ss). Para el ejercicio de esta acción deberá contactar con un abogado quien le guiará en todo el proceso, además de confirmarle si en su caso concreto se cumplen todos los presupuestos necesarios para exigir responsabilidad al administrador.
Finalmente comentarle que en las sociedades de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, por lo que su amiga puede estar tranquila al respecto.
La entidad caja mar me a puesto en la lista de asnef sin ningún aviso me e personado en dicha unidad para que me informaran y su respuesta es que la empresa de la cual soy socio emitió un aval auna persona al comprar una vivienda la cual ya se le entrego y se anuló dicho aval pero me reclaman amo que la empresa no abono 1.050€ del gasto del aval y meloreclaman amo por ser socio esto es justo