1) La sentencia que expones no parte del mismo supuesto de hecho. En el caso de la sentencia la empresa (Telefónica) hizo las retenciones correctas y las ingresó en hacienda, el error fue que no dedujo las cantidades de las nóminas.
mafaldasur...estuve leyendo la sentencia que citaste, y a mi juicio (como antes dije mis conocimientos tributarios son los justos) pero después de leer la sentencia y la normativa tributaria al respecto, concluyo lo mismo que lo que estable la resolución que enlacé. Pongo mis conclusiones, y espero que alguien pueda aportar algo más al debate.
mafaldasur...igual tienes razón, advierto que no soy experta en tributario...mi respuesta se basa en una consulta vinculante a la DGT, la cual cité y cualquiera puede consultarla, que es posterior a la sentencia que citas.
Hola,
En este particular siento discrepar con ainoa
Para los trabajadores que permanecen en la empresa podrían regularizarse poco a poco y para el resto, repetir vía civil.
De todas maneras, ya nos contarás como acaba el asunto, un saludo!
Tribunal Supremo Sala 4ª, S 14-12-2009, rec. 49/2009. Pte: Martínez Garrido, Luis Ramón
RESUMEN
Recurre en casación el sindicato accionante contra sentencia que, en proceso de conflicto colectivo, rechazó la nulidad de la actuación de Telefónica consistente en regularizar en la nómina de los trabajadores las cuantías correspondientes al IRPF que por error no fueron descontadas en su momento y que fueron ingresadas por ella a Hacienda. Entiende la Sala que la legalidad de la compensación efectuada por la empresa en las posteriores nóminas depende del cumplimiento de los requisitos que el CC establece para que una deuda pueda ser compensada, los cuales concurren en el presente supuesto. En efecto, empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro; las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia y la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 ET, cantidades que, al propio tiempo, son vencidas y líquidas.
En cambio los trabajadores afectados por esas retenciones no practicadas e su día si pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en su momento, siempre que en su día ya no se hubieran tenido en cuenta en la misma las retenciones no practicadas.
Salvo que exista una resoución posterior que yo desconozca..Consulta Vinculante D.G.T. de 30 de abril de 2010
.... el incumplimiento por parte del obligado a efectuar la retención e ingreso a cuenta no permite efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento....
Es algo parecido a lo que ocurre en materia de cotización, si el empresario no incluye un concepto cotizable en la base...y luego se extiende acta de liquidación por diferencias...la ley no permite que se le pueda deducir al trabajador esa cantidad...la diferencia es que en el ámbito se seguridad social se regula legalmente, en el tributarino no existe previsión al respecto, de ahi el criterio de hacienda.
Buenos Días,
Por problemas informáticos se contaron mal las retenciones de algunos trabajadores en 2009.
Recibimos el requerimiento de hacienda y al comprobarlo vimos que tenían razón y que realmente las retenciones estaban mal.
Hemos pagado las retenciones i la sanción por fuera de plazo.
Pero ahora la pregunta es:
¿No puedo repercutir eso en los trabajadores? El irpf correcto era el que no se aplico y ellos en la nomina han cobrado mas, pero como empresa ahora lo hemos tenido de abonar a hacienda. ¿Perdemo ese dinero que es un impuesto del trabajador?
Por favor, ¿hay algún procedimiento para que la empresa lo pueda aplicar?
¿Me podéis indicar dónde de la normativa indica esta situación y el procedimiento a seguir?