Muchisimas gracias Amadeo, el admin un poco contentos ya nos tiene, la verdad.
Muchas gracias también por aclarar el tema de los porcentajes del acta, es un caballo de batalla que aquí los hermanos ogro no dejan de esgrimir para amenazar y por fin se van a dar con un canto en los dientes.
Lo cierto es que como siempre, y si no se encuentra el administrador de fincas presente, aún mas, somos todos unos lego en LPH y a mi particularmente, no se me ocurrió exigirles la acreditación hasta después de pasada la tangana... cosa que os aseguro que no volverá a pasar... Me sabe sobre todo mal por un peón de albañil que vino para aclarar un prespuesto y que acabaron obligando a marcharse con cajas destempladas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que dinamitaron la reunión pero esta era legítima y no se llegó a ningún acuerdo, podríamos segun dice la LPH, volver a convocarla en el plazo de 8 días, no?
Si es así, en esa si que no habrá ningún lío ya que a me encargaré yo, gracias a vosotros y a los artículos de la ley en pdf que me he descargado y estoy leyendo de que así sea.
Y ya de paso, otra cosa que esgrimen para amenazar con la impugnación es que en el acta no se reflejan los coeficientes de participación con 3 decimales y que es obligatorio y que esos defectos en las actas les facultan a impugnar dichas reuniones, esto es así en serio???? por que me pongo en contacto con la cámara de la propiedad y soy capaz de redactar yo las actas si hace falta....
Un saludo de nuevo y muchas gracias por aclararnos las dudas, esta situación está siendo un tanto traumática y la verdad es que llevamos mas de 10 años soportando este tipo de actuaciones, si a ellos no les gusta algo, es un rosario de la aurora conseguir llevarlo a buen puerto.
Gracias y prometo no abusar mas de vuestros conocimientos, un abrazo enorme y de nuevo un saludo.
La presencia de administrador en una junta no es obligatoria, de hecho ni siquiera es obligatorio tener administrador de fincas.
Si su administrador hace las funciones de secretario, en la misma reunión a la que no puede acudir se nombra un nuevo secretario para la misma. Este redactará el acta reflejando lo que ha ocurrido.
Estos dos representantes tenían una representación firmada???
No hay que confundir administrador con secretario
el administrador no tiene porque asistir a una reunión, si no puede a porque la comunidad no quiera (otra cosa es que tenga que ir para dar explicaciones.
Si el administrador que es secretario no va, se nombra en esa junta un secretario (que normalmente será el presidente).
Ley Propiedad Horizontal art 13.5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
no entiendo cuando dice que fueron dos representantes de un propietario: art. 151. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
O sea que un propietario un sólo representante.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
entre en estos dos link para ver lo de los porcentajes (como ve no es siempre necesario)
http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/validez-acuerdos-sin-reflejar-nombre-cuotas-participacion-acta-irrelevantes.php
http://www.abogae.com/validez-de-acuerdos-sin-reflejar-nombres-y-cuotas-en-el-acta-al-no-ser-relevante
Referente a algún organismo para solucionar consulrtar esto? su administrador
Siempre le queda este blog para preguntar y después obrar.
Ahora bien, perdone por lo que le voy a decir, Ustedes tienen un administrador un poco inutil, porque esto que está consultando aquí, se lo tenía que responder su administrador.
Problemas con propietarios que amenazan con impugnar junta de vecinos
Ante todo, agradecer de antemano el servicio que nos facilitan con este foro, ya que muchos de nosotros somos absolutos legos en la materia y no hacemos mas que navegar contra corriente en un río de yo creo, yo se, la ley dice esto etc... gracias.
El problema de nuestra comunidad es el siguiente:
Disponemos de presidente y administrador de fincas.
El Administrador de fincas convoca una reunión extraordinaria para la aprobación/valoración de un presupuesto de mejora para acabar una obra de ascensor que tenemos a punto de entregar por iniciativa de algunos vecinos, cantidad mínima necesaria.
A dicha reunión no se persona el Administrador de fincas debido a una enfermedad y así se lo comunica a la Presidenta.
En dicha reunión aparecen dos representantes de uno de los vecinos que lo primero que hacen es indicar que si el Administrador de Fincas no se ha presentado, la junta no es legal, ya que entre otras cosas es su deber y debe levantar un acta sin la cual la junta no habrá tenido validez alguna.
Evidentemente empieza un coro de gritos y demás con, como viene siendo habitual debido a la costumbre de estos dos portavoces, no acabamos en nada, no votamos y se va al traste la reunión.
La pregunta es, estos dos "elementos" ya que no se les puede llamar de otro modo, están en lo cierto?
Es obligatorio que el administrador de fincas esté presente en las reuniones y es obligatorio el rellenado de un acta por su parte hasta con los correspondientes porcentajes de participación para que una reunión no sea impugnada????
Si por ellos fuera, no se habría instalado el ascensor, ni se habría hecho nada en el portal, estaríamos en una situación del tercer mundo como poco y todo por una discusión que uno de ellos mantuvo con el Administrador en una ocasión. Desde entonces se dedica a torpedear todas y cada una de las iniciativas que surgen.
Le ruego que me aclaren este punto por favor, ya que esto empieza a ser incluso motivo de afección para la salud de mas de uno de los propietarios, un tanto insostenible, la verdad.
Por otro lado, si me pudieran indicar por favor a que organismo oficial podemos dirigirnos para realizar las consultas pertinentes, les volveríamos a quedar infinitamente agradecidos.
Gracias de nuevo por la atención recibida y reciban un cordial saludo.