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Problemas con piso alquilado

4 Comentarios
 
Problemas con piso alquilado
30/03/2019 00:36
Desde hace 10 años, tenemos un piso alquilado y nunca habíamos tenido problemas con el inquilino. Hace un tiempo subarrendó una habitación a una chica con 2 niños, victima de la violencia de género. Fué a partir de entonces cuando empezó a haber quejas y llamadas a los municipales por parte de los vecinos ya que la chica, no respetaba a los vecinos ni a las normas de la comunidad, tiraba basura por las ventanas, etc..
Hace unos días, hubo una junta extraordinaria por parte de la comunidad y aprobaron denunciar tanto a los inquilinos como a nosotros. Fuimos a hablar con los inquilinos y les dijimos que sintiéndolo mucho se tenían que marchar. Han encontrado piso, se iban a ir y nos mandan aviso de servicios sociales del ayuntamiento diciendo que la chica no se tiene por que ir. Que si la echamos , nos metemos en un buen jaleo. Tengo entendido que el subarriendo tendrá la misma duración que el contrato de arrendamiento inicial suscrito entre propietario y arrendatario y el contrato con este ultimo ya esta rescindido. Nosotros no tenemos ningún compromiso con la chica. Pensábamos que ya estaba todo solucionado pero vamos a seguir en conflicto con el resto de los vecinos. Con la tensión que hay en la comunidad cualquier día, no seria de extrañar hasta que hubiera alguna agresión física. ¿Como podríamos proceder?
Gracias de antemano
30/03/2019 09:21
karmele67
Nunca se me ha dado el caso, pero yo creo que esa carta de asuntos sociales es directamente errónea y mucho.
Yo no veo que nadie tenga que soportar la acción social de ningún gobierno. Es como si me dijeran que como la chica está en protección de violencia de género y me roba pues que me tengo que aguantar. De eso nada. La chica estará protegida, pero eso no le da derecho a ella para a su vez cometer delitos o causar molestias.
30/03/2019 20:46
karmele67
Acertado como siempre Leonjbr: el subarriendo se extingue al extinguirse el arriendo principal, no cabe duda:

El artículo 8 de la LAU (Ley de arrendamientos Urbanos): ” El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó”.

Otra cosa es el jaleo que se puede montar si el subarrendatario no se va por las buenas, pero vamos, ese caso no difiere del que ocurre si un arrendatario no se va: hay que desahuciarlo ¿la causa? ya no lo tengo tan claro, pero posiblemente por fin del plazo, juicio verbal del art. 250 LEC. El art. 437, 4 de la LEC permite acumular la reclamación de rentas.

Mi única duda es si el arrendatario principal responde de dejarle la finca vacua y expedita al casero, y de las rentas que se devenguen, y me inclino a pensar que si, ya que fue él quien introdujo a esa persona en la finca, y percibió rentas de esa relación. Obviamente, puede repetir contra el subarrendatario.
31/03/2019 10:56
karmele67
Como bien dice Hoplon la solución es resolver el contrato del inquilino "principal" por finalización del plazo (ya que nos dice la consultante que lleva nada menos que 10 años). Basta con eso, porque resuelto el contrato del inquilino, quedará automáticamente resuelto el de la chica subarrendataria, por la que no tenemos que preocuparnos.
Puede que el inquilino se marche y la chica se quede "atrincherada". En ese caso tendrían que interponer contra ella demanda de desahucio por ocupación inconsentida. Ahora es un pleito más "llevadero" porque se ha modificado la LEC para que sea más ágil y corto.
Todo ello por supuesto mediante abogado y procuirador,
31/03/2019 18:51
karmele67
Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Así da gusto hacer consultas.