En un deshaucio de local de un arrendamiento celebrado con una asociación de la L.O 1/2002, el representante legal de dicha asociación está cumpliendo pena privativa de libertad.
No sé si puedo notificarle en Alcalá Meco, o notificar al secrtario de la asociacion y a un vocal en nombre de dicha asociación.
El local está cerrado, me preocupa que hubiese una falta de legitimación pasiva.
La L.O 1/2002 habla de órganos de gobierno y representación.
La información del Registro de ASociaciones, indica como representante legal al que está en Alcalá Meco.
¿Se puede notificar allí ? e iniciar el proceso en rebeldía?
Si designo el local cerrado, como domicilio, el problema está en que nadie recogería la notificación y no sé si tan siquiera podría inciar el proceso.