Donde mejor le pueden informar es en la propia Junta y también en los servicios sociales del Ayuntamiento de su localidad. Acuda allí y exponga su tema, a ver qué le pueden ofrecer. Manténganos informados.
Hola:
En primer lugar, su mensaje no es muy claro, parece que su lugar de residencia es en Andalucía.
Ante la cuestión de la asistencia sanitaria, en Andalucía, se regula por Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. En su artículo 6.
1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, de los siguientes derechos: a. A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
d. A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
En el artículo 18.
La Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollarán las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
- La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo en los dispositivos públicos de atención socio-sanitaria.
En la Constitución también se recoge el derecho a lavida, integridad física y moral y la salud.
me dirijo ya desesperada en busca de alguna sugerencia.Mi hermano, alcoholico, que nunca ha cotizado ala seguridad social de mas de 30 años de edad ha tenido un accidente serio y le dicen que no se le puede prestar atencion quirurjica que no medica ya que no ha cotizado.Ahora nos trae locos a todos en mi casa con no se que historia de ayuda de la junta de andalucia y esta forzando a mi otro hermano a empadronarse en otra vivienda , para segun cuenta el tener acceso a esta ayuda.
Segun yo...si eres mayor de edad y vives en una vivienda que no es de tu propiedad ala que has heredado pero renunciado a tu madre en usufrusto vitalicio no hace falta tanto no??? akguien me puede decir a donde dirigirme....informacion grupos de ayuda...el se niega a ir a centros de alcoholicos etc...segun el los enfermos somos nosotros...estamos desesperados...AYUDA y GRACIAS DE ANTEMANO