1.- Si ya se ha incoado el expediente registral conducente a obtener el reconocimiento e inscripción de un matrimonio celebrado por una persona de nacionalidad española fuera de España, de acuerdo con la legislación del país de celebración, ese expediente debe continuar hasta que se dicte resolución y de ser favorable, se practique la inscripción en el Registro Civil Central ( Madrid), que es donde se debe estar tramitando.
2.- Hasta tanto no se practique la inscripción en el Registro Civil Central, usted puede solicitar la renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que le han concedido ( dos años, renovables, cuando el matrimonio celebrado fuera de España se halla en proceso de reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central). Simplemente deberá aportar documentación que acredite que el expediente continúa en tramitación y que usted continúa empadronado en la misma vivienda con su cónyuge y asimismo, que su cónyuge continúa siendo trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o bien que cuenta con recursos económicos propios suficientes.
3.- En todo caso, para divorciarse en España, sea en vía judicial o bien ante notario si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores de edad, al ser uno de los cónyuges de nacionalidad española, será necesario aportar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio.
4.- Si se divorciase en el extranjero, será necesario que luego se efectúe el reconocimiento y exequátur en España de la sentencia de divorcio pronunciada por el órgano jurisdiccional extranjero que tuvo conocimiento del divorcio. Pero asimismo, al ser uno de los cónyuges de nacionalidad española, se requerirá la aportación del certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio.
5.- Cuando renueve su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en todo caso, si quiere divorciarse en España, tenga presente que si han transcurrido al menos TRES AÑOS desde la fecha de celebración del matrimonio hasta el momento de la presentación de la demanda o petición o la fecha de otorgamiento de la escritura pública si lo hace ante notario y de ellos al menos uno ha transcurrido en España, usted CONSERVARÁ el derecho de residencia en España. En el caso de que se divorcie y conserve el derecho de residencia en régimen comunitario, cuando haya cumplido 5 años de residencia continuada, le corresponderá solicitar una tarjera de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión en régimen comunitario a título personal.
Hola, primero que nada un cordial saludo, me registré para ver si a qui me alludan con mi situación.
Estoy casado con una española pero el matrimonio se celebró en mi país, yo vine España con un visado de turista pero ya estaba casado con la española y entonces estando los dos a qui empesamos los trámites para la inscripción del matrimonio, entonces con el número de expediente de inscripción me hizo la tarjeta comunitaria pero me la dieron de dos años, pero ya tengo casi dos años con la tarjeta comunitaria y el matrimonio aún no se ha inscrito por algunos documentos que an pedido y se a complicado un poco conseguir.
Entonces yo quiero saber si puedo renovar esa tarjeta comunitaria por una tarjeta de recidecia y trabajo por cuenta propia ya que pienso divorciarme de mi pareja.
Entonces mi duda es que si por el matrimonio no estar inscrito aún yo no puedo hacer ningún tipo de renovación.
Se los agradecería en gran manera, si me ayudan con esa duda porfavor..